Tuo Del Codigo Tributario
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Texto Único Ordenado del Código Tributario
Fecha de publicación : 19.08.1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario
aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, se han dictado
diversos dispositivos legales que han complementado y/o
modificado su texto;
Que la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27038
establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Único Ordenado
del Código Tributario;
Que la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131 establece
que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por
dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Único Ordenado del
citado Código;
De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición
Transitoria de la Ley N° 27038 y en la Tercera Disposición Final
de la Ley N° 27131;
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas,
cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) artículos, veintidós
(22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias
y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
TÍTULO PRELIMINAR
NORMA I CO NTENIDO
El presente Código establece los principios generales,
instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento
jurídico-tributario.
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Concordancias:
Const. Art. 74º
D. Leg. Nº 771 - Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional
NORMA II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por
parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen
contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de
un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos.
3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos
no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de
las obras o servicios que constituyen los supuestos de la
obligación.
(*) Las aportaciones al Seguro Social de Salud- ESSALUD y
a la Oficina de Normalización Previsional-ONP se rigen por las
normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su
naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán
señalados por Decreto Supremo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) Párrafo considerando la sustitución del artículo
2º del D. Leg. Nº 953, publicado el 05.02.2004,
vigente a partir del 06.02.2004.
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Concordancias:
Const. Art. 195º
Ley Nº 26790 - Ley de modernización de la seguridad
Social, Art. 6º , publicada el 17.05.97.
D. Leg Nº 776 - Art. 3º
D. Ley Nº 19990 - Creación del Sistema Nacional de pensiones
y de la Seguridad Social, publicado el 30.04.77
NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y
ratificados por el Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de
tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f ) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración
Tributaria; y,
D.S. Nº 135-99-EF
I A2
T
EXTO ÚNICO OR DENADO DEL CÓDIGO TR IBUT ARIO
h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
NOR MA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10°;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir
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