ILICITOS TRIBUTARIO CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
Enviado por nataliaquinteros • 15 de Mayo de 2013 • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 859 Visitas
Título IV
Ilícitos tributarios
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 148°.- (Definición y Clasificación)
I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.
II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.
III. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Artículo 149°.- (Normativa Aplicable)
I. El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo.
II. La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma.
III. En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Titulo V de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010.
Artículo 150°.- (Retroactividad) Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.
Artículo 151°.- (Responsabilidad por Ilícitos Tributarios) Son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en este Código, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias.
De la comisión de contravenciones tributarias surge la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria y/o por las sanciones que correspondan, las que serán establecidas conforme a los procedimientos del presente Código.
De la comisión de un delito tributario, que tiene carácter personal, surgen dos responsabilidades: una penal tributaria y otra civil.
Artículo 152°.- (Responsabilidad Solidaria por Daño Económico) Si del resultado del ilícito tributario emerge daño económico en perjuicio del Estado, los servidores públicos y quienes hubieran participado en el mismo, así como los que se beneficien con su resultado, serán responsables solidarios e indivisibles para resarcir al Estado el daño ocasionado. A los efectos de este Código, los tributos omitidos y las sanciones emergentes del ilícito, constituyen parte principal del daño económico al Estado.
Artículo 153°.- (Causales de Exclusión de Responsabilidad)
I. Sólo son causales de exclusión de responsabilidad en materia tributaria las siguientes:
1. La fuerza mayor;
2. El error de tipo o error de prohibición, siempre que el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera presentado una declaración veraz y completa antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria;
3. En los supuestos de decisión colectiva, el haber salvado el voto o no haber asistido a la reunión en que se tomó la decisión, siempre y cuando este hecho conste expresamente en el acta correspondiente;
4. Las causales de exclusión en materia penal aduanera establecidas en Ley especial como eximentes de responsabilidad.
II. Las causales de exclusión sólo liberan de la aplicación de sanciones y no así de los demás componentes de la deuda tributaria.
III. Si el delito de Contrabando se cometiere en cualquier medio de transporte público de pasajeros, por uno o más de éstos y sin el concurso del transportador, no se aplicará a éste la sanción de comiso de dicho medio de transporte, siempre y cuando se trate de equipaje acompañado de un pasajero que viaje en el mismo medio de transporte, o de encomiendas debidamente manifestadas.
Artículo 153 Bis°.- Quedará eximido de responsabilidad de las penas privativas de libertad por delito aduanero, el auxiliar de la función pública aduanera que en ejercicio de sus funciones, efectúe declaraciones aduaneras por terceros, transcribiendo con fidelidad los documentos que reciba de sus comitentes, consignantes o consignatarios y propietarios de las mercancías, no obstante que se establezcan diferencias de calidad, cantidad, peso o valor u origen entre lo declarado en la factura comercial y demás documentos aduaneros transcritos y lo encontrado en el momento del despacho aduanero.
Se excluyen de este eximente los casos en los cuales se presenten cualquiera de las formas de participación criminal establecidas en el Código Penal, garantizando para el auxiliar de la función pública aduanera el derecho de comprobar la información proporcionada por sus comitentes, consignantes o consignatarios y propietarios.
Artículo 154°.- (Prescripción, Interrupción y Suspensión)
I. La acción administrativa para sancionar contravenciones tributarias prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria, esté o no unificado el procedimiento sancionatorio con el determinativo.
II. La acción penal para sancionar delitos tributarios prescribe conforme a normas del Código de Procedimiento Penal.
III. La acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria.
IV. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los dos (2) años.
Artículo 155°.- (Agravantes) Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periódo de cinco (5) años;
2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria;
3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Los actos de violencia empleados para cometer el ilícito;
5. El empleo de armas o explosivos;
6. La participación de tres o más personas;
7. El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito;
8. El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio
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