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HECGOS ILICITOS


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  5.848 Palabras (24 Páginas)  •  344 Visitas

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11. Hechos Ilícitos (Quinta fuente de las Obligaciones)

Hecho ilícito según el artículo 1830 del C.C.: hecho ilícito es todo aquel contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

-Def. de hecho ilícito como fuente de obligaciones:

Conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños, esto es, la responsabilidad civil.

Art. 1910: el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.

La obligación de reparar los daños se conoce como responsabilidad civil, que es la obligación que tiene el que ha causado el daño.-Elementos del Hecho Ilícito generador de obligaciones:

1.- Antijuricidad

2.- Daño

3.- Culpa

Pero no sólo basta una conducta perjudicial y contraria al derecho para responsabilizar a alguien, lo cual se acredita mediante el artículo 1914 del C.C.: cuando sin culpa o negligencia o culpa de ninguna de las partes, se producen daños, cada una las soportara sin derecho a indemnización.

Por lo cual, aparece un nuevo elemento del Hecho Ilícito: la culpa, ya que para responsabilizar a alguien es necesario que se demuestre a) que estuvo a su alcance evitar el daño y no lo hizo, b)que cometió una falta o culpa y c) que produjo el daño en forma intencional.

-Def. de Responsabilidad civil: es la obligación generada por el hecho ilícito, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios generados a otros.

1.- ANTIJURICIDAD:

Es el dato que clasifica a una conducta como contraria a lo que estipula una norma Todo comportamiento de una persona que lesionare la esfera J. de otra, constituye un acto ilícito y esta esfera se lesiona por quien, hallándose vinculado a otro por una obligación, no cumple ésta (culpa contractual) y por quien, sin estar vinculado por alguna obligación, vulnera la esfera J. de otra persona (culpa extracontractual)

Hay autores que consideran que la responsabilidad civil, mas no el Hecho Ilícito es fuente de obligaciones, lo cual no es correcto, ya que la responsabilidad civil no es la causa de las obligaciones, sino el efecto

- Tipos de Antijuricidad:

A) Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito:

Existe antijuricidad tanto cuando se viola un norma expresa, es decir, una norma codificada, como cuando se viola algún principio general del derecho, es decir, aquellos que principios que no están consagrados en una disposición especial, pero q su existencia es innegable, como sería el caso del principio de que nadie debe causar daño a otro; el hecho que contravenga

B) Antijuricidad por omisión o acción:

Si la norma exige que se realice una conducta y no se realiza, entonces esa conducta será ilícita por omisión, es decir, por no realizar lo que la norma prescribe; en cambio, si la norma prohíbe que se realice determinada conducta, y esa se realiza, entonces tal conducta será ilícita porque se realizó.

c) Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal:

Es importante distinguir entre ilícito penal y civil, mientras que el primero es una violación a la ley penal, y el segundo es una violación de un derecho subjetivo privado, asimismo, la consecuencia del primero es una pena (la cual será impuesta por el Estado a través del MP, que es su representante) y del segundo el resarcimiento del daño (el cual puede ser intentado por la víctima).

La pena tiene como finalidad castigar, reprimir, mientras que el resarcimiento de daños busca restablecer el equilibrio económico perturbado.

Pero también, hay hechos ilícitos que implican violación de intereses penales y civiles a la vez y que, por ende, producen sanciones de ambas clase, como ejemplo es el daño en propiedad ajena “cuando un solo hecho es a la vez delito civil y penal, la víctima tiene la facultad de ejercer su acción civil ante el tribunal penal, que entonces conoce simultáneamente de ambas acciones.

Se constituye en parte civil”

d) Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o de una disposición particular:

Norma Jurídica General: la ley Norma Jurídica Individual: las clausulas de un contrato, declaración unilateral, sentencia, etc.

Ambas tienen la misma obligatoriedad, simplemente que la general se aplica a todos, y la particular se aplica a las partes de un contrato por ejemplo, o al autor del acto J. De lo anterior se deduce que si ambas normas tienen carácter obligatorio, entonces la violación a cualquiera de ellas constituye un acto ilícito, la violación a la ley sería un hecho ilícito extracontractual, y la violación a de un contrato sería un hecho ilícito contractual.

-Responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil contractual.

La responsabilidad civil se clasifica, atendiendo a su origen en contractual y extracontractual; se dice que hay responsabilidad extracontractual cuando alguien viola una norma general de manera culposa y causa daño; en cambio la responsabilidad contractual surge por la violación a una norma particular, como puede ser la violación a un contrato.

-Diferencias de grado entre Responsabilidad Contractual y Responsabilidad Extracontractual.

La contractual deriva de la violación a una norma particular, es decir, de la violación a un contrato, por lo tanto

12. RESPONSABILIDAD CIVIL.

12.1 Contenido y Fuentes

Art 1910.

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.

La manera de “responder”, en material civil, es mediante la reparación de los daños. Por ello, esta obligación de reparar los daños y perjuicios causados se llama responsabilidad civil. Tiene dos posibles fuentes: el hecho ilícito (la conducta antijurídica culpable y dañosa) y el riesgo creado (la conducta ilícita e inculpable de usar un objeto peligroso).

ARTÍCULO 1913.

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, ano ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

12.2 Concepto Responsabilidad Civil: es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo.

Ejemplos:

1. Las gallinas de su vecino saltaron la tapia y destruyeron el jardín de usted. El vecino violó su deber jurídico

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