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Hecho Ilicito


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

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El hecho ilícito implica que una persona actuando dolosa o culpablemente causa un daño a otra, sin que medie entre ambos una relación contractual previa, al menos con ocasión del daño que se ha causado. Esto está consagrado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.

El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.

Articulo1185: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

El hecho ilícito lo constituye en primer lugar, una conducta culposa de un sujeto (agente del daño). En segundo lugar, no hay una relación contractual previa entre ambos. Lo cual el único elemento realmente constante lo constituye el daño.

Hay casos de hecho ilícito sin culpa, así como casos de hecho ilícito donde se pudiera vislumbrar una relación contractual paralela, pero constituyen la excepción y no la regla.

Por Ejemplo: a) aquella donde María, pintando su casa, deja caer, debido a su imprudencia, pintura sobre el vehículo de su vecino. Este constituye un caso de hecho ilícito.

b) El peatón que es arrollado por el conductor que conduce bajo los efectos del alcohol.

c) Los vidrios de la tienda de un sujeto que son rotos por el disparo accidental de una pistola d otro sujeto.

Dentro de esto se encuentra un Sujeto Activo y uno Pasivo. Donde ocurre una Indemnización por los daños ocasionados.

ELEMENTOS DEL HECHO ILICITO.

•Que Produzca un Daño. l hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.

•El Carácter culposo del Incumplimiento. Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia

•Que el Incumplimiento Sea Ilícito. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento

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