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Hecho Ilicito


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  8.258 Palabras (34 Páginas)  •  499 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Hecho Ilícito es una fuente de obligaciones que tiene su origen en la responsabilidad civil extra contractual y consiste en la obligación de reparar un daño que le ocasiona una persona denominada agente a otra persona denominada víctima,

dicho daño es causado con culpa violando normas de conducta preexistentes supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico.

Por consiguiente la responsabilidad, según su significado común, viene a ser el conjunto de consecuencias de una acción que derivan de una obligación de satisfacer el daño de una perdida causada. También se denomina así a la capacidad humana de discernir sus acciones a través de la voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones. O también se refiere así a la capacidad de reconocer lo prohibido a través de una acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esa voluntad.

En el mismo orden de ideas, se establece que la LOPNNA consagra una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la Convención, en el sentido de que el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente debe, como mínimo, ser garantista como el de adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad.

HECHO ILÍCITO

Concepto

El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.

Fundamentación legal

El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Caracteres Principales del Derecho Ilícito

1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.

2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.

3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.

4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”

CLASES DE RESPONSABILIDAD

Dentro de las clases de responsabilidad tenemos entre otras:

1.- Responsabilidad funcional.- Aquella derivada del desempeño de una función publica. En lo abstracto es sinónimo de responsabilidad administrativa; y en lo individual o concreto de responsabilidad civil de los funcionarios públicos.

2.- Responsabilidad Jurídica.- Es la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados o jueces que infringen la ley o incumplen las leyes en el ejercicio de sus funciones específicas. Esta responsabilidad puede ser civil o penal, según sea la intención dolosa o el carácter de la falta cometida.

3.- Responsabilidad civil.- La que compone el conjunto de responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de la culpa o la inejecución de obligaciones.

4.- Responsabilidad colectiva.- La que surge de la necesidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, por parte de más de un deudor, con la que se afecta la totalidad de los respectivos patrimonios.

5.- La responsabilidad Contractual.- Que deviene de la infracción de lo estipulado en un contrato valido.

6.- Responsabilidad Penal.- Aquella anexa a un acto u omisión penal por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena sea privativa de libertad o restrictiva de derecho.

7.- Responsabilidad Extracontractual.- La exigible por culpa de tercero, cuando medie dolo o culpa y aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia de la que resulte así responsable.

8. Responsabilidad Limitada.- En el ámbito de derecho comercial se refiere a la fijación de un capital o suma como limite de la capacidad contractual y de la exigencia de resarcidota del incumplimiento el cual no obsta a mayores responsabilidades en casos de delitos.

9.- Responsabilidad Moral.- Aquella que afecta el fuero de la conciencia: y el que se manifiesta en el individuo con la reacción normal de arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento como sanción máxima. Socialmente trasciende a través de los reproches externos mas no llega al aspecto jurídico

RESPONSABILIDAD PENAL Y EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

La Responsabilidad Penal es aquella que se anexa a un acto u omisión penal por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena sea privativa de libertad o restrictiva de derecho.

Por lo tanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el resultado final de la aprobación de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 20 de Noviembre de 1.989, aprobada por unanimidad por todos los miembros presentes representantes de cada país.

Del Proceso Penal.-

Existen tres modos o modalidades de inicio del proceso:

• De oficio o por notitia criminis

• Por denuncia

• Por querella o acusación privada

DE OFICIO: Por notitia criminis, la inicia el Fiscal del Ministerio Público Especializado, si el delito es de acción pública. Inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público, ordena

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