La culpa como elemento del hecho ilìcito
Enviado por ladybell • 22 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 464 Visitas
LA CULPA COMO ELEMENTO DEL HECHO ILÌCITO.-
Al referirnos de a culpa lo hacemos en sentido amplio, quedando comprendido el dolo, el acto cometido con intención de dañar, que fue denominado delito, reservándose el término de cuasidelito, al daño causado por simple negligencia, sin intención de dañar.
Por otra parte respondemos no sólo de nuestros actos positivos, sino además de nuestras omisiones (negligencia), del daño derivado de ausencia de actividad.
LA CULPA
Es la violación de una confianza legítima engañada. Todo sujeto de derecho deposita su confianza en sus semejantes, en l sentido de que deben proceder de una determinada manera o modo legítimo, cuando otro sujeto derecho no desarrolla esa conducta, está incurriendo en la culpa.
La culpa es unos de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño.
La doctrina clásica fundamenta la responsabilidad del deudor en el incumplimiento culposo, lo que faculta al acreedor a exigir la ejecución forzosa de la obligación y exigir el pago de los daños y perjuicios causados. Para que se produzcan estas consecuencias jurídicas es necesario que el incumplimiento se deba a la culpa del deudor, que se trate de un incumplimiento culposo.
SISTEMA DE APRECACIÒN DE LA CULPA
Existen dos modos o maneras de apreciar la culpa:
A. Sistema de la apreciación de la culpa en abstracto: Para determinar si existe culpa en la actuación de una persona, debe compararse la conducta desarrollada por ella en el momento dado, con la conducta que hubiera puesto en práctica una persona abstracta, ideal, dotada de determinadas cualidades o defectos (ese ente abstracto era para los romanos el pater familiae) y colocada en las mismas circunstancias externas de la persona cuya conducta se quiere calificar. Si la conducta del deudor no corresponde a la del ente abstracto, sí es un hecho que éste no hubiera ejecutado, aquél habrá incurrido en la culpa.
Cuando se trata de exigirle a una persona una diligencia óptima o una actividad en extremo cuidadosa, se compara la conducta que desarrolló en el momento dado con la de un ente abstracto, la persona más hábil, más cuidadosa y en extremo diligente, o sea, con el mejor padre de familia (mellior pater familiae). Si la conducta desplegada es inferior, menos diligente a la de éste, aquella persona ha incurrido en culpa levísima.
Cuando se trata de exigirle a una persona una diligencia y prudencia normales, se compara su conducta con la de un ente abstracto constituido por el hombre normalmente diligente y prudente, o sea, con la del buen padre de familia (bonus pater familiae). Si la conducta de la persona es un hecho en el cual no habría incurrido ese ente abstracto, el buen padre de familia, no habrá duda de que habrá incurrido en culpa leve.
B. Sistema de apreciación de la culpa en concreto: Para determinar la culpa debe compararse la conducta desplegada por el sujeto en un momento dado y que se desea calificar, con la conducta habitual que normalmente desarrolla ese mismo sujeto en su vida diaria. Si aquella resulta inferior a ésta, el sujeto ha incurrido en culpa. A diferencia de la apreciación de la culpa en abstracto, el sistema de apreciación de la culpa en concreto compara la conducta desarrollada por el deudor en un momento dado, con su propia conducta habitual.
GRADUACIÒN DE LA CULPA
En materia penal es importante distinguir si el delito
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