Hecho Ilicito
Enviado por LEONARDOTE • 3 de Marzo de 2014 • 4.994 Palabras (20 Páginas) • 425 Visitas
INTRODUCCIÓN
Al abordar este tema, comenzaremos diciendo que el concepto de hecho ilícito civil debe diferenciarse claramente de su homólogo en el ámbito penal, por lo que de la búsqueda practicada en diccionarios jurídicos, acerca de la definición de ambos términos, encontramos que en derecho penal, se entiende por hecho antijurídico la conducta que realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.
En el hecho ilícito civil, las causas de responsabilidad por un daño causado y la consiguiente obligación de responder del mismo aunque él no se obre ilícitamente, debe entenderse en el sentido de que establece una norma para determinar una relación de causa a efecto necesaria para la imputabilidad del causante.
Podríamos intuir que la culpa como tal reside en la reconvención dirigida al individuo por la inobservancia de la ley y que la legislación venezolana revela tres modos de apreciar la culpa siendo estos: Imprudencia y negligencia, Impericia en la profesión, arte o industria, Inobservancia de reglamentos, ordenes, disposiciones disciplinarias o instrucciones.
El estudio de este tema reviste una vital importancia para los estudiantes de la carrera de Derecho ya que es un tema fundamental en el ejercicio de la profesión. Son diferentes las nociones existentes sobre la materia, nociones que ampliare a continuación junto a otros temas de igual interés.
El hecho ilícito.
La construcción del concepto de hecho ilícito obliga a la desmembración de sus componentes para definir que es un hecho y cuando ese hecho es ilícito. Podemos señalar que una vez identificada la relación básica respecto de la existencia del hecho, corresponde conocerla internamente, es decir, investigar sus distintos componentes para alcanzar su total aprehensión mediante elementos conceptuales. Así, por ejemplo, habría que dedicarse al estudio de Las causas generadoras, se identificará al ser y al fenómeno natural estableciéndose sus características esenciales y accidentales de tal forma que se lo incorpore como conocimiento acumulado o se lo considere como experiencia nueva, con su consiguiente elaboración conceptual.- La actividad racional posterior estará encaminada al estudio de las posibles consecuencias del hecho, lo que abarcará no sólo la probabilidad o no de su determinación, sino también el límite de previsibilidad, a los efectos de su posibilidad de control, de respuesta , acción material de las personas y por sucesos independientes de las mismas, en sentido civil y penal, los hechos son acciones que generan responsabilidad (derechos y obligaciones); llámese así lo que se realiza en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente; ya se actué de forma dolosa, ya con negligencia. Los actos ilícitos se pueden realizar también por omisión, al abstenerse del cumplimiento de una obligación.
Elementos del hecho ilícito:
De acuerdo a lo establecido en nuestro código civil en los artículos 1.185 hasta 1.196 podemos determinar fácilmente que los elementos necesarios para haya lugar a la responsabilidad civil son: el daño, la culpa y la relación de causalidad.
Fundamentos de la responsabilidad civil por hecho ilícito:
La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito , también denominada delito civil, que está contemplada como principio general en el primer párrafo del artículo 1.185 del código civil, que establece: el que con intención o por negligencia, o por imprudencia a causado un daño a otro esta obligado a repararlo. En estos casos la necesidad de repararlo proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en no causar daños a otro por culpa, conducta que el legislador no menciona ni enuncia, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado Por Incumplimiento De Dicha Conducta.
Análisis comparativo entre la capacidad para contratar y la capacidad para obligarse por el hecho ilícito.
Cuando hablamos del análisis comparativo solicitado debemos entender de la capacidad; esta es la actitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas para ser sujeto activo o sujeto pasivo de las mismas, haciendo diferencias entre la capacidad para contratar y la capacidad para obligarse; cuando hablamos de capacidad para obligarse por hecho ilícito, es decir, capacidad delictual, es la medida de la actitud para quedar comprometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios. Para obligarse por hecho ilícito, es necesario que la persona haya obrado con discernimiento.
Daño causado en legítima defensa.
Artículo 1.188 No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero.
El que causa un daño a otro para preservarse a si mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo.
Diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad.
En la legítima defensa están en pugna el interés ilegitimo del agresor que se propone como meta principal matar, robar, etc. y el interés legitimo del agredido (que defiende su vida o su propiedad). En el Estado de necesidad, colidan dos intereses legítimos, lo que va a producir un conflicto de normas protectoras de intereses ya que ambas personas tanto el agraviado como el agraviante poseen un interés legitimo.
En la legítima defensa la situación que se presenta de peligro para los intereses tutelados por el derecho es creada siempre por el hombre, por una agresión legitima en cambio en el Estado de Necesidad la situación proviene de una persona que puede ser el mismo agente, en este caso, solo procederá la eximente cuando el sujeto que obra es su salvación no haya provocado dolosamente la situación de peligro o bien en segundo lugar el titular del bien jurídico sacrificado y un tercero que puede ser el necesitado en la hipótesis del auxilio necesario a terceros.
En cuanto a la legítima defensa se puede actuar o ejercer dicha acción con la finalidad de defender todos nuestros derechos o bienes jurídicos de los cuales se es titular en cambio en el Estado de Necesidad solo se puede hacer uso de el para salvaguardar dos bienes jurídicos la vida y la integridad personal.
En la legislación Venezolana solamente se indica que la legítima defensa puede ser ejercida por la persona afectada o titular del derecho que va hacer objeto de una vulneración y no se consagra en la ley la legítima defensa de terceros, en cambio en la ley penal existente si se
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