HECHOS ILÍCITOS
Enviado por herlysmp • 30 de Octubre de 2012 • Síntesis • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 703 Visitas
TEMA VI HECHOS ILÍCITOS
Concepto de hecho ilicito: El hecho ilícito es Toda conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.
Especies del hecho ilícito:
1. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden publico o sancionado como buena costumbre.
2. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad.
3. - La conducta humana culpable, por intención o negligencia, El que pugna con lo acordado por las partes en un convenio.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
"El que causa a otro daños y perjuicios, o le usurpa alguna cosa, esta obligado a reparar aquellos y a restituir ésta, que es en en lo que consiste la responsabilidad civil.
DAÑO O RIESGO CREADO
El riesgo en sentido vulgar, de vulgo, común, es la posibilidad de que llegue un acontecimiento futuro que amenaza a toda persona, de sufrir un daño o perjuicio. Asi todo humano puede caerse y al caer se puede romper la cabeza, la pierna etc.
En sentido jurídico: Es la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento, que amenaza a una persona de sufrir un detrimento patrimonial (daño o perjuicio), por la violación ilícita o licita de un deber jurídico estricto sensu o una obligación lato sensu en cualquiera de sus dos especies.
Hay cuatro tipos de riesgos jurídicos:
1. - Riesgo de que se viole ilícitamente un deber jurídico stricto sensu,
2. - Riesgo de que se viole ilícitamente una obligación lato sensu
3. - Riesgo de que se viole no ilícitamente, sino lícitamente, un deber jurídico stricto sensu.
4. - Riesgo de que se viole no lícitamente sino lícitamente una obligación lato sensu.
EL SINIESTRO: es la realización del riesgo o acontecimiento contingente que amenaza a una persona.
INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE SE PONEN EN MOVIMIENTO POR EL SINIESTRO.
El sisniestro da lugar a que se generen según sea el caso,cualesquiera de estas tres interesantes figuras jurídicas:
1.- El hecho ilicito: Toda esta quinta fuente obligacional que es el hecho ilicito,tiene su origen en el siniestro de que se incumplan un deber jurídico stricto sensu, o una obligación lato sensu en cualquiera de sus dos especies.
2.- El caso fortuito o de fuerza mayor: Si el responsable de la violación del deber jurídico stricto sensu,o de la obligación lato sensu, actua sin culpa al generarse el siniestro,invocara el caso fortuito o fuerza mayor.
3.- La indemnización por responasabilidad objetiva: finalmente,si el siniestro se produjo por una conducta objetivamente licita,que genera a otro un detrimento patrimonial,surge acargo del autor,aunque haya obrado ilícitamente,la responsabilidad de indemnizar.
CONDUCTA CULPABLE:
Hay delito de culpa: cuando se ejecuta un hecho o se incurre en una omisión,que aunque ilícitos en si, no lo son por las consecuencias que producen,si el culpable no las evita por imprevisión,por negligencia,por falta de reflexion o de cuidado,por no hacer las investigaciones convenientes,por no tomar las precauciones necesarias o por impericia en un arte o ciencia cuyo conocimiento es necesario para que hecho no produzca daño alguno.
Causar un daño o perjuicio sin derecho es obrar con culpa o falta.
RESPONSABILIDAD CIVIL DELICTUOSA:
El delito, o sea el hecho o la omisión contrarios a una ley, produce la responsabilidad civil, que consiste en la obligación que el responsable tiene de hacer la restitución,la resparacion,la indemnización y el pago de los gastos judiciales.
La restitución consiste: En la devolución asi de la cosa usurpada,como de los frutos existentes en los casos en que el usurpador deba restituir estos,con arreglo al derecho civil.
La reparación comprende: El pago de todos los daños causadoa al ofendido y asu familia o aun tercero,con violación de un derecho formal, existente y no simplemenete posible,si aquellos son actuales y provienen directa o inmediatamente del hecho u omisión de que se trate,, o hay certidumbre de que esta o aquel los han de causar necesariamente,como consecuencia proxima inevitable.
La indemnización importa: El pago de los perjuicios,esto es, de que el ofendido deja de lucrar como consecuencia inmediata y directa de un hecho u omisión con que se ataca un derecho formal,existente y no simplemente posible y del valor de los frutos de la cosa usurpada,ya consumidos, en los casos en que se deban satisfacerse con arreglo al derecho civil.
En el pago de los gastos judiciales solo se comprenden los absolutamente necesarios que el ofendido haga para averiguar el hecho o la omisión que da margen al juicio criminal y para hacer valer sus derechos en este juicio o en el civil.
RESPONSABILIDAD POR HECHOS PROPIOS AJENOS Y OBRAS DE LAS COSAS:
HECHO PERSONAL: Desde luego el que ejecuta un hecho delictuoso es responsable civilmente.
En derecho frances se requiere ademas que ese hecho le sea imputable a su autor: "ninguno es responsable de sus faltas sino en tanto que se encuentra en estado de comprender el alcance de sus actos,es decir capaz de discernimiento".
En nuestro derecho no es lo mismo.En efecto el articulo 355 del codigo establece que
"Los que se hallen privado de la razon y de los menores que obren sin decernimiento,solo seran responsables cuando a las personas que los tienen a su cargo no les resulte responsabilidad civil o no tengan bienes con que cubrirla.
HECHO DE OTRO:
Hay veces en que una persona ejecuta
...