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Hecho Ilicito


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  578 Visitas

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Tema 1: Hecho Ilícito Civil.

Hecho Ilícito Civil: Es la obligación que asume la persona que causa un daño a otra por un hecho ilícito propio o bien por el hecho de personas, animales o cosas, sometidas a su cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida vigilancia. Esta obligación da lugar a la responsabilidad civil.

 Artículo 1185 CC: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo...”

Diferencias entre la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual:

• por su origen,

• por la influencia de la culpa,

• en cuanto a la extensión de la reparación,

• en cuanto a la jurisdicción.

Por su origen:

La responsabilidad contractual: urge del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, supone una relación jurídica anterior establecida voluntariamente entre las partes.

La responsabilidad civil extracontractual: proviene del hecho ilícito, sin que exista vinculo jurídica anterior entre la víctima y la persona que debe reparar el daño causado.

Por la influencia de la culpa:

a- imputabilidad: en la responsabilidad contractual: el menor y el demente no tiene capacidad para contratar válidamente, no tienen responsabilidad contractual.

En la responsabilidad civil extracontractual: cuando el menor adolescente y el demente actúan con discernimiento, al tener conciencia de sus actos, deben indemnizar a la victima por daños que le hayan causado.

b- creado de culpa: la responsabilidad contractual: el deudor no responde cuando incumple su obligación con culpa levísima, tiene especial importancia la graduación de la culpa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Es la responsabilidad extracontractual: no interesa la graduación de la culpa. Para los fines de la reparación de los daños.

b- carga de la prueba:

En la responsabilidad contractual: tan pronto como el acreedor demuestre la existencia de la obligación, se presume que el deudor incumplió con la obligación por su culpa.

En la responsabilidad extracontractual: la victima debe demostrar al agente material del daño que incurrió en culpa, para obtener la reparación.

• En cuanto a la extensión de la reparación:

a- en la responsabilidad contractual: la indemnización por incumplimiento culposo se extiende solo a los daños previstos o previsibles para el momento de la celebración del contrato, no a si en el incumplimiento intencional que se debe indemnizar tanto los daños previstos como los imprevisibles. Se admiten limitaciones convencionales anticipadas por las partes para fijar el monto de la reparación.

b- En la responsabilidad extracontractual: se deben indemnizar siempre los daños previstos como los imprevisibles y comprender todo tipo de daño. El momento de la reparación no puede ser regulado de antemano por las partes.

• En cuanto a la jurisdicción:

a- en la responsabilidad contractual: las partes pueden elegir la jurisdicción y en efecto de ellos, someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se celebro el contrato.

b- En la responsabilidad contractual: por el hecho ilícito la controversia debe someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se cometió el hecho ilícito.

Diferencias en el Delito Civil y el Delito Penal:

Delito Civil Delito Penal

Es un acto intencional o culposo que produce un daño. Es una violación intencional o culposa de una norma de carácter penal.

Lesiona intereses particulares, debe ser a instancia de parte y no hay intervención del Ministerio Público. Lesiona el interés publico, la mayoría de los delitos son de acción pública y demanda la intervención del Ministerio Público.

La pena es la reparación pecuniaria por el daño causado. Busca indemnizar el daño realizado por la persona. La pena recae sobre la persona física e igualmente puede tener carácter pecuniario. Su fin es sancionar no indemnizar.

No hay graduación de la culpa, basta que se produzca el daño. Existe la graduación de la pena, intencional, culposo, con causal o preterintencional.

No están tipificados todos los delitos civiles en el CC, se engloban en un artículo. Están tipificados los delitos penales en el código penal y en otras leyes.

La

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