Capítulo V: El Hecho Ilícito
Enviado por DGG95 • 23 de Diciembre de 2013 • 361 Palabras (2 Páginas) • 489 Visitas
CAPÍTULO V: EL HECHO ILÍCITO
1.¿Es el hecho ilícito la negación del derecho?
Toda conducta contraria a lo previsto por una norma jurídica se considera un hecho ilícito.
Teniendo en cuenta que lo que dicta una norma jurídica hace que la conducta sea obligatoria, si se realiza lo opuesto a ella, está prohíbido, por lo tanto es necesario abstenerse de cometerla.
En estas condiciones, la conducta debe ser sancionada, concluyéndose así, que el hecho ilícito es la condición de la sanción. Si se declaró que la conducta está prohibída pero se omitió prescribir o autorizar una sanción, no se considera hecho ilícito a esa conducta prohibída.
Todo acto ilícito se considera fuera del derecho porque es contrario a éste, ya que lo viola o lo niega.
Se puede ver un hecho ilícito como un objeto de la ciencia jurídica, pero si se lo define como la condición de la sanción, la Teoría Pura del Derecho lo introduce en el interior del mismo sistema jurídico.
El hecho ilícito le permite al derecho desempeñar su función esencial, su propia existencia, por eso la Teoría Pura considera que ese hecho ilícito no viola el derecho. De manera tal, que el derecho se afirma frente al hecho ilícito, reaccionando en forma de sanción.
2.¿Es el hecho ilícito la conducta del individuo contra el cual es dirigida la sanción?
Como conducta, el hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida.
Así, la sanción en caso de incumplir un contato queda subordinada a -por lo menos- tres condiciones y una sola de ellas tiene carácter de hecho ilícito. ¿Como se la reconoce? La conducta del individuo contra el cual está dirigida la sanción, es el acto ilícito. Para poder afirmarlo, es necesario que la sanción siempre esté dirigida contra el autor del acto ilícito. Pero sucede que -frecuenctemente- la sanción recae sobre uno o muchos otros individuos, cuya conducta no figura entre las condiciones de la sanción. Entonces resulta que estos individuos son responsables de un acto ilícito cometido por otro.
Esto sucede en los casos de "vendeta" (sanción de los derechos primitivos) o en la guerras y represalias (que son sanciones del derecho internacional general). Cynthia S.
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