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Derecho Subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico


Enviado por   •  30 de Julio de 2020  •  Tarea  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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U2. S3.A1

Derecho Subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico

Código Penal Federal

Articulo. 335

Articulo. 386

Deber jurídico

Atender al niño o a la persona enferma incapaz de cuidarse así mismo.

No engañar o aprovecharse del error que una persona pueda cometer para obtener algún beneficio.

Hecho ilícito

Es en el momento que se abandone al niño o a la persona enferma incapaz de cuidarse así mismo, teniendo obligación de cuidarlos.

Es cuando se engaña o se aprovecha del error que comete una persona para obtener algún beneficio.

Código Civil Federal

Articulo. 1912

Deber jurídico

Es el ejecutar un derecho sin ninguna intención de  dañar a ninguna persona.

Hecho ilícito

Es el ejecutar un derecho teniendo como único fin causarle daño intencional a una persona.

Código Civil Federal

Articulo. 2027

Articulo. 2030

Articulo.2028

Derecho Subjetivo

Es el derecho que tiene el acreedor de pedir o no, al obligado que no presto o cumplió el servicio, a que otro lo haga a costa del obligado o si no lo hiso como acordaron, hacerlo de nuevo para que quede satisfecho el acreedor.  

Es el derecho del acreedor para autorizar o no, aun tercero a recibir el bien o servicio del deudor siempre y cuando no esté prohibida en la ley.

Es el derecho del acreedor a recibir o no, el pago de los daños que ocasiono el obligado por no hacer lo que tenia que hacer, o si hubiera obra material que no satisface al acreedor puede o no exigir que se destruya, con cargo al obligado.

U2.S3.A2

La persona jurídica

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  • Un partido político es una persona moral, ya que se puede decir que es una colectividad organizada de personas con un proyecto de durabilidad y reconocida por el estado, con varios objetivos con fines políticos y además el artículo 25 del Código Civil Federal estipula que si se proponen fines políticos y son reconocidos por la ley serán personas morales.

U2. S3. Actividad integradora

Dualidad imperativo-atributiva del Derecho

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DOCENTE:  LIC. Marco Antonio Martínez Ramírez  

TEMA: Dualidad imperativo-atributiva del Derecho

FECHA: 23 /07/2020

A.- El juzgador menciona que solo si hubiere daños tales como la imposibilidad para realizar actividades propias de una ama de casa o afectaciones de la actora en sentimientos, creencias, afectos, vida privada, configuración y aspectos físicos, decoro, honor, reputación y la consideración que de uno tienen los demás.

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