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Hecho ilicito. RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  283 Visitas

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HECHO ILÍCITO.

Toda conducta humana que contraviene el orden jurídico, ya se trate de un mandato o una prohibición de la ley, o del incumplimiento de una obligación contraída, o bien, sin estar obligado, pero que por su negligencia o culpa interviene y altera injustamente la esfera jurídica de otra persona.

• Consecuencia de obrar ilícitamente.

El que obre contrario a la ley ilícitamente, su consecuencia es una sanción, que se traduce en una obligación, denominada responsabilidad, que consiste en la reparación de los daños que pueda haber causado con su conducta.

• Elementos.

1. Contravención a la ley. Consiste en el hecho objetivo, material o positivo (de una actuación) o negativo (de una omisión).

2. El daño. Toda lesión que sufra una persona en su patrimonio (económico y moral), incluyendo los perjuicios. Debe existir, ser cierto, no hipotético, ser mostrable. ART. 2108 Y 2109

3. Relación causal entre la conducta ilícita y el daño causado.

4. Imputabilidad. Es un acto debe haber una conducta. Debe ser expresada por una persona que sea susceptible de ser un imputable, ya que la imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad (solo es culpable si s imputable).

• Elementos de la culpa y grados.

Los elementos son ilicitud y la imputabilidad.

1. Culpa grave o culpa lata. Se equipara al dolo y llega al grado de estupidez.

2. Culpa leve. Falta de conducta o comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y la diligencia media de una persona normal.

3. Culpa levísima. Falta de conducta que sólo evitan las personas diligentes y cuidadosas.

4. Culpa en abstracto.

5. Culpa en concreto.

ART. 1911 los incapaces deberán reparar el daño que causen, y la responsabilidad recaerá en los padres, tutores, directores de colegio, talleres, etc.

Ilícito Civil. Persona por culpa o negligencia realiza hachos o actos, por acción u omisión y produce daño a otra, sin que la responsabilidad sea a consecuencia de la falta de cumplimiento a lo pactado a un contrato.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la sanción que se impone a quien realiza el acto u omisión ilícita y causa daño.

a. Contractual o subjetiva. Contravención de una cláusula del contrato pactado, ed, reparar se deriva del incumplimiento o cumplimiento inexacto o retrasado, culpable o doloso de un obligación pactada n el contrato, y este incumplimiento causa daño o lesiona el interés del acreedor.

b. Extracontractual. Se produce por la contravención a una norma o ley de observancia general, y no por una obligación preexistente de un contrato o no. Es la violación a un mero deber en general.

• Clases.

1. Teoría dualista. Distinción entre responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.

2. Unitaria. Solo hay

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