Responsabilidad Civil Extracontractual Por Hecho Propio
Enviado por • 5 de Marzo de 2013 • 1.593 Palabras (7 Páginas) • 6.050 Visitas
TEMA I. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO
CONTENIDO:
1. Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria.
2. Características de la Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria
3. Elementos esenciales de la Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria
4. Comparación con los registros civiles y penales de la Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria.
TEMA I. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO
CONTENIDO:
En primer lugar definamos Responsabilidad Civil:
La responsabilidad civil: “es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.es decir móvil.
El hecho ilícito da lugar a la responsabilidad civil extra¬contractual o delictual, la cual puede ser de dos clases o categorías: la llamada responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa; y las llamadas responsabilidades complejas, caracterizadas porque el daño no es causado por la persona que está obligada a repararlo, sino por personas o cosas bajo su dependencia, su guarda o propiedad. Quien está obligado a indemnizar el daño causado por esas personas o cosas se denomina el civilmente responsable.
Esta situación se presenta no solamente en materia de res¬ponsabilidad civil extracontractual, sino que también en materia de responsabilidad civil contractual puede darse el caso de responsabi¬lidades complejas.
1. Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Propio o Responsabilidad Ordinaria:
Es aquella en la que el agente del daño, es la única persona responsable por el daño causado por su culpa y responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión.
La responsabilidad por hecho propio es personal, en el sentido de que sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solida¬riamente (Art. 1.195 CC). Se considera que siendo el daño uno solo, las obligaciones de cada coautor tienen un objeto común. De allí que la víctima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos.
2. Características de la Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Propio o Responsabilidad Ordinaria:
La responsabilidad ordinaria es el supuesto general o normal del hecho ilícito; la persona que causa el daño, es decir, el agente material del daño, es la que queda obligada a repararlo, es la persona responsable (Art. 1.185 CC). Esta responsabilidad por hecho propio u ordinario, presenta los siguientes caracteres generales:
La responsabilidad por hecho propio es personal, en el sentido de que sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente (Art. 1.195 CC). En el Código Napoleón no existe una norma similar, y por cuanto en materia civil la solidaridad no se presume, la doctrina francesa, seguida por la jurisprudencia, ha "inventado" la obligación in solidum, que es una variedad de la obligación solidaria (Malaurie), aun cuando ello es controvertido por la doctrina. Se considera que siendo el daño uno solo, las obligaciones de cada coautor tienen un objeto común. De allí que la víctima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos.
La víctima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito. (Art. 1.354 del C.C., en concordancia con el Art. 506 del C.P.C.)
A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
3. Elementos esenciales de la Responsabilidad Civil extracontractual por Hecho Propio o Responsabilidad Ordinaria:
De acuerdo al Art. 1.185 C.C.V., sobre el hecho ilícito, se puede determinar que los elementos necesarios para que haya lugar a la responsabilidad civil extracontractual son: el daño, la culpa y la relación de causalidad. Dicho de otra manera: que se haya producido un
...