La responsabilidad civil extracontractual
Enviado por megoa22 • 10 de Julio de 2013 • Ensayo • 712 Palabras (3 Páginas) • 587 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad civil extracontractual busca dar respuesta jurídica a la pregunta: ¿quién debe soportar el peso económico de un daño?
Have been reported, including Stevens-Johnson syndrome and exfoliative dermatitis viagra prescription cheap no. Viagra is used to treat the following conditions: , samples cialis free The Medicare Part D drug plan is a authorities program designed by Medicare to help you all citizens who are qualified to receive Medicare benefits cover prescription medications online buy cialis professional.
Sobre esta interrogante el Código Civil peruano vigente desde 1984, plantea 2 respuestas: la teoría subjetiva de la responsabilidad y la teoría del riesgo creado. Mediante estas 2 teorías los jueces identifican a la o las personas que deben indemnizar por el perjuicio ocasionado al ambiente o a los recursos naturales.
La teoría subjetiva de la responsabilidad está consagrada en el artículo 1969 del Código Civil que dispone: «aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al autor». En este caso, el peso económico por el daño ocasionado corresponde a la persona que actuó culpablemente, es decir, de modo imprudente, con impericia, negligentemente o con intención de hacer daño. Si el daño se produjo sin que medie intención o culpa por parte del autor, no existirá la obligación de indemnizarlo.
Independientemente de lo justo o no que nos pueda parecer la solución asumida por el Código Civil Peruano, resulta evidente que no es la solución más adecuada tratándose de daños que, como los ambientales, surgen y se agudizan en sociedades modernas y globalizadas. En efecto, los avances tecnológicos y el crecimiento de la demanda han incrementado sustancialmente la capacidad del hombre de dañar el ambiente, construyendo por ejemplo, carreteras, centros industriales o plantas nucleares. Por otro lado, estas sociedades modernas y globalizadas conviven con sociedades pobres y de gran diversidad cultural, en las que los conceptos de daño, bien y mal no son necesariamente los mismos o están supeditados a la imperiosa necesidad de sobrevivencia y adaptación permanentes. Precisamente, ambos tipos de sociedades influyen en las naciones latinoamericanas y particularmente en el Perú, lo cual determina que la indagación y la calificación de la culpabilidad sean difíciles y altamente polémicas.
Hay que destacar, sin embargo, que la prueba de que se actuó con la prudencia y diligencia debida corresponde al autor. En efecto, el artículo 1969 del Código Civil libera a la víctima de la necesidad de acreditar el dolo o culpa del autor, pero no la libera de la necesidad de demostrar la relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el daño ocasionado.
Por
...