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La responsabilidad civil extracontractual


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  592 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil extracontractual busca dar respuesta jurídica a la pregunta: ¿quién debe soportar el peso económico de un daño?

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Sobre esta interrogante el Código Civil peruano vigente desde 1984, plantea 2 respuestas: la teoría subjetiva de la responsabilidad y la teoría del riesgo creado. Mediante estas 2 teorías los jueces identifican a la o las personas que deben indemnizar por el perjuicio ocasionado al ambiente o a los recursos naturales.

La teoría subjetiva de la responsabilidad está consagrada en el artículo 1969 del Código Civil que dispone: «aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al autor». En este caso, el peso económico por el daño ocasionado corresponde a la persona que actuó culpablemente, es decir, de modo imprudente, con impericia, negligentemente o con intención de hacer daño. Si el daño se produjo sin que medie intención o culpa por parte del autor, no existirá la obligación de indemnizarlo.

Independientemente de lo justo o no que nos pueda parecer la solución asumida por el Código Civil Peruano, resulta evidente que no es la solución más adecuada tratándose de daños que, como los ambientales, surgen y se agudizan en sociedades modernas y globalizadas. En efecto, los avances tecnológicos y el crecimiento de la demanda han incrementado sustancialmente la capacidad del hombre de dañar el ambiente, construyendo por ejemplo, carreteras, centros industriales o plantas nucleares. Por otro lado, estas sociedades modernas y globalizadas conviven con sociedades pobres y de gran diversidad cultural, en las que los conceptos de daño, bien y mal no son necesariamente los mismos o están supeditados a la imperiosa necesidad de sobrevivencia y adaptación permanentes. Precisamente, ambos tipos de sociedades influyen en las naciones latinoamericanas y particularmente en el Perú, lo cual determina que la indagación y la calificación de la culpabilidad sean difíciles y altamente polémicas.

Hay que destacar, sin embargo, que la prueba de que se actuó con la prudencia y diligencia debida corresponde al autor. En efecto, el artículo 1969 del Código Civil libera a la víctima de la necesidad de acreditar el dolo o culpa del autor, pero no la libera de la necesidad de demostrar la relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el daño ocasionado.

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