Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual
Enviado por leyvargas • 21 de Octubre de 2013 • 3.599 Palabras (15 Páginas) • 12.211 Visitas
SEÑOR
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (REPARTO)
E. S. D.
REF: PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
De: JAIME BONILLA AVILA EN REPRESENTACION DE JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO
Contra: BERNABE RONDON RODRIGUEZ
JENNIFFER ALFARO ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía número 65.633.168 de Ibagué Tolima, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 782.697 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada del señor JAIME BONILLA AVILA en representación DE JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO, según poder que se adjunta, me permito impetrar ante su despacho demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, en contra del señor BERNABE RONDON RODRIFUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, como conductor y propietario del vehículo distinguido con placas CHH924, marca Mazda sedan de servicio público, modelo 1992; domiciliado en la cra 6 No. 57-29 Barrio Limonar, para que previo el trámite correspondiente a un proceso ordinario de mayor cuantía, se hagan las declaraciones y condenas que en su parte respectiva formulare:
HECHOS
PRIMERO: El día 17 de Septiembre de 2011, siendo las 06 : 00 AM , en la calle 31 con carrera 5, de este municipio, fue atropellado el señor JOAQUIN BONILLA VASQUEZ por el vehículo de placas CHH924, marca mazada sedan 626 de servicio público Modelo 1992, De propiedad del señor BERNABE RONDON RODRIGUEZ conducido por el mismo
SEGUNDO: Se deduce que el señor BERNABE RONDON, por conducir con manifiesta imprudencia y a alta velocidad, atropello y ocasiono la muerte en el lugar de los hechos al señor JOAQUIN BONILLA VASQUEZ quien circulaba como peatón.
TERCERO: El señor JOAQUIN BONILLA VASQUEZ victima en el accidente de tránsito tenía bajo su cargo, protección y representación a su hijo JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO de 48 años de edad quien presenta una discapacidad mental absoluta producto de MENINGITIS en su niñez.
CUARTO: En la actualidad y como consecuencia de la muerte del señor JOAQUIN BONILLA VASQUEZ en el referido accidente de tránsito, el cual se originó por la imprudencia del demandado, el señor JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO, a partir del deceso de su padre JOAQUIN BONILLA VASQUEZ el día 17 de septiembre de 2011, se encuentra bajo la protección y responsabilidad moral y económica de su primo hermano JAIME BONILLA AVILA, por tanto depende de el en todo aspecto, tal como se refleja en el proceso de interdicción que se tramita ante en el juzgado sexto de familia y auto de 02 de marzo de 2012, el cual decreto la interdicción provisional y como curador al señor JAIME BONILLA AVILA.
QUINTO: Mi poderdante actualmente se desempeña como maestro de construcción devengando un salario promedio mensual de $ 589.000, siempre que sea llamado para ello, quiere decir esto por medio de contratos verbales por prestación de servicios.
SEXTO: Mi poderdante y su familia conformada por dos menores y su esposa de 51 años de edad se han visto afectados en su vida, ya que la responsabilidad adquirida con el señor JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO ha generado perdida en sus ingresos, pues es una persona que requiere de amor, constantes medicamentos, alimentación, prendas de vestir entre otros gastos, los cuales aun con su poca capacidad económica apenas han podido sufragar algunos. Es de aclarar también que estas víctimas no solo se ven afectados en sus ingresos sino que también les ha ocasionado daños morales debido al estado crítico por el que pasa el nuevo integrante de la familia que se comporta como un niño de 6 años, en varias oportunidades manifiesta querer arrojársele a un carro, llora inconsolablemente, pregunta a su padre y demás estados de salud y depresión por los que pasa, para nadie es fácil la pérdida de un padre y menos una persona con estas características adaptarse a una nueva familia. De tal manera es así como no solo JOAQUIN EMILIO sufre, también los menores y demás miembros de la familia que quisieran su felicidad.
SEPTIMO: Debido a la muerte sufrida por JOAQUIN BONILLA VASQUEZ el señor JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO, ha visto disminuida su calidad de vida y la de su nueva familia, por cuanto el trabajo de su padre como vendedor independiente, era pieza clave para su subsistencia.
OCTAVO: Debido a la muerte ocasionada en el accidente de tránsito antes descrito, mi poderdante ha tenido que sufragar todos los gastos que ha generado la manutención de su representado JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO
NOVENO: Los ingresos que se han dejado de percibir por causa de la muerte del señor JOAQUIN MURILLO VASQUEZ por su trabajo como independiente son los correspondientes a un salario mínimo mensual legal vigente a p
artir del día 17 de septiembre del 2011 hasta la fecha, los cuales eran proporcionados y vitales para la vida de su hijo JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO.
DECIMO: Como consecuencia del accidente de la referencia el señor JOAQUIN EMILIO BONILLA se ha visto afectado por grandes estados de depresión y cambios de ánimo, por cuanto, su padre era el único integrante de su núcleo familiar, en estas terribles y repentinas circunstancias se fue de su vida para siempre y es difícil superarlo más aún para una persona con discapacidad mental absoluta.
DECIMO PRIMERO: Mi prohijado es una persona de escasos recursos económicos, que se ha visto obligado tanto el cómo su familia a tolerar un perjuicio que no están obligados jurídicamente a soportar.
DOCIMO SEGUNDO: El proceso de la referencia se encuentra suscrito en la fiscalía Decima de vida adscrita a la seccional de Ibagué, donde se adelanta la investigación bajo el radicado 730016000450201102609 contra BERNABE RONDON RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, victima JOAQUÍN BONILLA VÁSQUEZ.
PRETENSIONES
1. Sírvase Señor Juez declarar civil y extracontractualmente responsable al señor BERNABE RONDON RODRIGUEZ, de los perjuicios morales y materiales causados a los señores JAIME BONILLA AVILA, JOAQUIN EMILIO BONILLA MURILLO, LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BONILLA y JAIDER STIVEN BONILLA, quienes resultaron afectados por la muerte del señor JOAQUIN BONILLA VASQUEZ ocurrido por el accidente de tránsito descrito en los hechos de la demanda, cuando el señor RONDON RODRIGUEZ conducía el vehículo distinguido con la placa CHH924, marca Mazda sedan de servicio público, modelo 1992 de propiedad de él, en la fecha y lugar relatados.
2. Que en virtud de la anterior declaración se condene al demandado señor BERNABE RONDON RODRIGUEZ, a pagar
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