Responsabilidad civil extracontractual.
Enviado por Kevin Pretell Pérez • 3 de Mayo de 2016 • Informe • 6.466 Palabras (26 Páginas) • 410 Visitas
Sec.
Exp.
Escrito N° 01
INTERPONGO DEMANDA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO:
DORIS HORTENCIA NOVOA ORTIGAS, identificada con DNI N° 07584016, con domicilio real en Calle Los Tilos 462 – A (Primer Nivel), distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad; a Ud. respetuosamente me presento y expongo:
I. APERSONAMIENTO:
Siendo el estado del proceso, y por derecho propio, ME APERSONO en ejercicio de mi derecho de tutela jurisdiccional efectiva, y para tal efecto, SEÑALO DOMICILIO PROCESAL en Jirón Orbegoso N° 538, oficina 102, centro histórico de Trujillo, lugar donde deberá notificárseme conforme a Ley.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
La presente demanda se dirige contra la empresa CONSORCIO ROGA SAC (en adelante ROGA), con domicilio en la Calle Beato Juan Masías N° 543 Urb. San Andrés 1era Etapa, y por su intermedio a su representante legal Sr. Jesús Enrique Rojas García donde deberá notificársele conforme a Ley.
III. PETITORIO:
Invocando legitimidad e interés para obrar, interponemos contra la persona antes indicada la presente DEMANDA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR LA SUMA DE US$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y, consecuentemente, se ordene el cese, con expresa condena de costas y costos.
- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI DEMANDA:
4.1. MARCO DOCTRINARIO DEL PROCESO SOBRE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
- La premisa fundamental de la presente demanda, será la demostración de que la demandada es responsable de causarme daños y perjuicios, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, y que debe repararlos todos en virtud de lo dispuesto en el art. 1969° del Código Civil señala que: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
- El dispositivo normativo antes citado recoge el reconocimiento que hace nuestro Ordenamiento Jurídico respecto del sistema subjetivo de la responsabilidad civil extracontractual, el mismo que se construye sobre la culpa del autor, constituyendo ella el factor de atribución subjetivo (entendiendo la culpa en un sentido amplio, que comprende tanto la negligencia o imprudencia como el dolo, es decir, el ánimo deliberado de causar daño a la víctima).
- Expuesta la premisa fundamental, corresponde acreditar la concurrencia de todos los elementos configurantes de Responsabilidad Civil Subjetiva en el caso de autos, elementos que la Doctrina establece:
- Daño causado
- Relación de causalidad
- Factor de atribución
- Antijuricidad
- Pero antes de desarrollar y demostrar la concurrencia de los elementos configurantes, es oportuno demostrar de mi derecho de propiedad.
4.2. SOBRE MI DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE SIGNADO COMO CALLE LOS TILOS N° 462, URBANIZACIÓN CALIFORNIA:
- En setiembre de 1999, adquirí el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en calle Los Tilos N° 462 – A, de la urbanización California de esta ciudad, conforme se puede apreciar de la Copia Literal de Dominio de la Partida Electrónica N° 03030905, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V –sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo.
- Como puede apreciarse en la copia de mi DNI que adjunto a la presente demanda, en el inmueble adquirido en 1999 señalado en el literal anterior, es donde mi esposo y yo establecimos nuestro domicilio conyugal, vivienda donde también criamos a nuestros 03 hijos hasta antes que la demandada nos forzará a abandonarla con motivo de los daños que viene produciendo.
- A mayor abundamiento, adjunto a la presente demanda, diversos medios probatorios documentales tales como acta de verificación e informes técnicos periciales que acreditan que en todas en las verificaciones y visitas que se han realizado en mi domicilio, han encontrado a mi familia y a mi persona.
4.3. SOBRE EL OCASIONAMIENTO DE DAÑOS PATRIMONIALES A MI VIVIENDA, Y, COMO ESTOS ACTOS HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS POR PERITOS ESPECIALIZADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
- Posteriormente a la adquisición de mi inmueble, el año pasado, la empresa inmobiliaria “Consorcio Roga SAC” obtuvo de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, la Resolución de Licencia de Edificación N° 131-2012 de fecha 14/09/12, que le autoriza la construcción de un edificio multifamiliar de 08 pisos más azotea y sub sótano en el terreno ubicado en la Urbanización California Mz. O lote 08 Calle Los Tilos N° 442: TERRENO QUE COLINDA CON MI INMUEBLE DESCRITO EN EL NUMERAL 4.2., y que es donde fijamos nuestro domicilio conyugal familiar –hasta que luego tuvimos que abandonarlo para salvaguardar nuestra vida e integridad, como señalaremos más adelante-.
- Ya con la licencia obtenida, entre agosto y setiembre de 2012, ROGA inicia la construcción del Proyecto Inmobiliario de edificio multifamiliares “Residencial Los Ángeles De California” y producto de la excavación para la edificación de las bases del mencionado edificio se produjeron desprendimientos de zócalos y rajaduras en mi propiedad, que colinda con las obras de construcción de la mencionada residencial, ocasionando de esta forma un estado de inminente peligro para nosotros, los propietarios y ocupantes de la vivienda, en consecuencia, la posible producción de daños materiales y humanos debido a la falta de previsión, comunicación, coordinación así como también debido a la falta de técnica profesional adecuada para la realización de dicha construcción en agravio inminente de la propietaria de la vivienda afectada ubicada en la Calle Los Tilos 462 – A de la Urb. California
- Durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2012, hemos mantenido diversas conversaciones con el Ing. Residente de la obra antes citada y con el mismo Gerente de ROGA, en el cual les trasladábamos nuestra preocupación por los daños que venían ocasionándose a nuestra vivienda producto de la ejecución de su obra, y obteniendo siempre como respuesta, que debían hacerse informes y comprometiéndose verbalmente a reparar tales daños.
- En el marco de estas conversaciones es que se elaboran diversos informes, siendo el primero de ellos, el Informe Técnico N° 1 (Anexo 1- C) a cargo de Ing. Américo David Guerrero Aranda CIP 57111 y la Arq. Carol Arana Chávez CAP 6100; en el cual se solicita a la empresa Consorcio Roga SAC, haga la verificación de los daños con apoyo de un ingeniero estructural o profesional, para que emita su opinión respecto a los daños sufridos en mi vivienda antes citada, se designó como ingeniero para evaluar dicho pedido a Juan Pablo Fernández con CIP 105836. Como resultado de esta evaluación, se aprecia que la excavación realizada tiene una profundidad de 1.50 m, donde se puede apreciar la cimentación de la vivienda afectada, además se aprecian fotografías que evidencian las rajaduras y deterioro de la vivienda afectada que sustentan el pedido a la empresa Consorcio Roga SAC.
- De igual forma de fecha 4 de octubre de 2012 se realizó en Informe Técnico Pericial N° 2, (ANEXO 1 – D) a cargo de Ing. Américo David Guerrero Aranda CIP 57111 y la Arq. Carol Arana Chávez CAP 6100; “el cual concluye que por falta de técnica responsable al realizar las columnas y calzaduras sin aditivos acelerantes y espansores, dejándolas desprovistas de apuntalamientos por mucho tiempo (varias horas); en la zona colindante con la sala y Carp – Port; han originado asentamientos diferenciales ocasionando rajaduras en las zonas antes indicadas”.
- Asimismo, se realizó de fecha 12 de octubre de 2012 el Informe Técnico Pericial N° 3 (ANEXO 1 – E), a cargo de Ing. Américo David Guerrero Aranda CIP 57111 y la Arq. Carol Arana Chávez CAP 6100; en cual concluye que por defectos de falta de técnica razonable y profesional para ejecutar las calzaduras de la construcción de la “Residencial Los Ángeles De California” por parte de Consorcio Roga SAC, dejándolas desprovistas de apuntalamientos, además de no usar aditivos (material para evitar la generación de vacíos o espacios intersticiales), por ello en la zona colindante con la sala y Carp- Port, generando asentamientos diferenciales que han originado agrietamientos y desplazamientos en la estructura principal de la propiedad inmueble. Además se añade que la vivienda se ha inclinado, ello significa que los elementos estructurales, sean vigas y columnas están siendo sometidos a esfuerzos mayores a su resistencia normal, provocando inclinación del tramo de la sala y cochera de la sala de la vivienda afectada.
- Finalmente se realizó el informe técnico N°4 de fecha 28 de octubre de 2012 (ANEXO 1 – F), a cargo de Ing. Américo David Guerrero Aranda CIP 57111 y la Arq. Carol Arana Chávez CAP 6100; en el cual se señala que la construcción de la residencial “Los Ángeles De California” no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la norma E – 070, reglamento que regula la ejecución de edificaciones.
- Lo antes acotado, se evidencia de la Carta Notarial, de fecha 9 de octubre de 2012, (ANEXO 1 – G), remitida por mi hacia ROGA, por intermedio de su representante legal Sr. Jesús Enrique Rojas García, en la que deja constancia que ROGA ha incumplido con los acuerdos preliminares convenidos con nuestra familia, como tener el cuidado necesario en la construcción de la “Residencial Los Ángeles De California”, así como, resarcir los daños causados a mi propiedad, asimismo permite acreditar que de fecha 4 de octubre de 2012 la situación de deterioro de la vivienda empeoró.
- Luego de notificada la carta notarial, se emite el Informe N° 001 Residencial “Los Ángeles De California”, ejecutado por el Ing. Luis Anderson Gil Mauricio, de fecha 16 de octubre de 2012, (ANEXO 1 – H) “el cual se determina los antecedentes y la causa de las rajaduras y desniveles sufridos en mi vivienda”, los cuales se atribuyen a la construcción de la residencial “Los Ángeles De California” de ROGA S.A.C., siendo RELEVANTE INCIDIR EN LO CONCLUIDO EN EL NUMERAL 1 DE LA PÁGINA 10 DEL REFERIDO INFORME: “el muro perimetral portante es un muro que no cumplía con ninguna de los requisitos mínimos siguen el artículo 20 . 1 A ,B del RN C E – 070, lo cual solicito el ingeniero Américo David Guerrero Aranda, el cual solicito que se colocaran las columnas, siendo este un muro emboladizo y pudiendo tener un problema en la cimentación cuando lo cortase dicha cimentación, ya que no hubo ningún elemento de refuerzo vertical y transversal, por lo que su solicitud por medio del ingeniero en mención a que se realice esta tres columnas y confine, lo cual no se ejecutó en el proceso constructivo de la manera adecuada, ninguna de las partes de ambos ingenieros, tanto como el residente de la obra y el ingeniero Américo, se preocuparon en que estas columnas queden confinado a este muro ya que es un sistema de muro importante con algunos arriostres perpendiculares”, el reconocimiento de su técnica negligente en el proceso de construcción de la obra es claro y contundente.
- Por tales consideraciones, tomé la decisión de remitir Carta N° 1 - 2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, (ANEXO 1 – I), dirigida a la Municipalidad Distrital De Víctor Larco, DENUNCIANDO LOS DAÑOS EN MI VIVIENDA a consecuencia de la obra Residencial “Los Ángeles De California”, y solicitando la paralización de la indicada obra, por ocasionar un perjuicio para la edificación de mi propiedad, poniendo en peligro mi vida y la de mi familia.
- Como resultado de la Carta N° 1 - 2012, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, ordena al Instituto de Defensa Civil que ejecute una inspección a mi casa. Producto de la mencionada inspección, se obtiene Informe de inspección de Defensa Civil N° 000723, del 22 de noviembre de 2012, (ANEXO 1 – J) por el cual se acredita el peligro inminente para los habitantes de la propiedad inmueble ubicada en la calle los Tilos 462 – A urb. California, inmueble de mi propiedad, y recomienda la pronta evacuación de la casa.
- Finalmente, presente una Carta N° 2 - 2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, (ANEXO 1 – L) dirigida a la Municipalidad Distrital De Víctor Larco, con lo cual se prueba mi solicitud solicitando “la paralización de la obra Residencial “Los Ángeles De California”, por ocasionar un perjuicio para la edificación de su propiedad, poniendo en peligro su vida y la de su familia.
- Por el “Peligro Inminente” confirmado por el Certificado expedido por Defensa Civil, nuestra familia tomó la decisión de abandonar nuestra vivienda ubicada en la calle Los Tilos 462 – A de la Urb. California, por ello arrendamos una nueva vivienda, tal como se prueba con el contrato de arrendamiento. (ANEXO 1 – K). Con esto, tuvimos que incurrir en gastos de mudanza para poder trasladarnos junto con mi familia a la casa que alquilamos en calle Las Castellanas mz. W lote 15, vivienda B, Urb. Las Palmas del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia y departamento de Trujillo.
- Luego de abandonar nuestra casa, y en el marco de unas negociaciones directas y extrajudiciales con el gerente de la demandada, Sr. Jesús Rojas García, su abogado Javier Ocampos, y el ingeniero residente de la obra, ellos nos solicitaron que mandásemos a practicar un informe técnico con un ingeniero civil estructuralista, solicitud que pareciéndonos razonable a mi familia y a mí, accedimos, y contratamos al Ing. Gumercindo Flores Reyes, con CIP N° 29910, quien presentó un INFORME TÉCNICO DE DICIEMBRE DEL 2012 (ANEXO 1 - L), en el cual concluyó:
“6.1. Se observa de la figura 19 la calzadura actual, la cual debió ejecutarse desde el inicio de la ejecución de la obra conforme avanzaba la excavación y no como se indica en la figura 9 del presente informe.
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