ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Enviado por diegoandrade • 13 de Abril de 2016 • Monografía • 2.529 Palabras (11 Páginas) • 611 Visitas
ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.1 El daño
La indemnización es la suma de dinero mediante la cual se compensa el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial y extrapatrimonial.
Es requisito sine qua non el daño o perjuicio. Si no hay daño no hay derecho a recibir indemnización.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho que el daño es uno de los presupuestos estructurales de la responsabilidad, es un elemento primordial cuya trascendencia fija el ordenamiento; de ahí que no hay responsabilidad sin daño demostrado y por ende se erige en la columna vertebral de la responsabilidad civil. Casación, sentencia 4 de Abril 2001, expediente 5502
1.1.1 Generalidades
En el diario vivir se presentar imprevistos que alteran bien la salud, el orden familiar, o la esfera íntima del individuo. Cuando ese imprevisto para la víctima es ocasionado de manera voluntaria (dolo o culpa ) y debe ser indemnizado, se concentra la noción de daño, por el menoscabo o alteración generadora de perjuicios para el ofendido. La indemnización es un imperativo legal; busca restablecer en lo posible, la situación anterior de la víctima sin que ello sea fuente de enriquecimiento injustificado.
El daño se puede presentar en el ámbito contractual como en el extracontractual. En la determinación del daño y en su cuantificación la teoría ha marcado tendencias que al comienzo no permitían una apropiada indemnización.
Hoy en día se presenta una extensión importante de las posibilidades indemnizatorias generadas por ciertos hechos, que antes no se valoraban, aparte de los intereses difusos que tienen cabida a través de acciones como las populares y de grupo.
Cuando existe el daño de orden moral, aquel no tiene un contenido de carácter patrimonial, pero es susceptible de estimación económica pues puede suceder que como consecuencia de la aflicción exista una mengua en el patrimonio de la víctima. Es claro que categorías como el honor, la vida, la salud son invaluables como lo son los sentimientos del ser humano en general
1.1.2 Concepto
En la doctrina se entiende por daño en la lesión o menoscabo que se ocasiona a un interés, protegido o no por las normas, como un derecho real o subjetivo. Basta la antijuricidad material, aquello que atenta contra la organización social, contra el ordenamiento jurídico. El interés que se lesiona, no puede ir contra derecho, el legislador no define el daño y solo importa la lesión de un interés simple para configurarlo. Por ejemplo la concubina que sufre prejuicio por la muerte del concubino, pues las relaciones de hecho conocidas como concubinato no están protegidas legalmente, pero también son lícitos; es decir no se acepta como institución jurídica que de nacimiento a derechos y obligaciones, pero tampoco ha sido prohibido o sancionado. La concubina tiene un interés que se traduce en beneficios económicos o afectivos, y ellos es suficiente para exigir su reconocimiento.
Otros lo consideran como el menoscabo, alteración, pérdida o afectación de un interés o de un bien o derecho de la víctima, considerada de manera individual o colectiva, y que puede tener un contenido patrimonial o extrapatrimonial, el interés puede o no estar protegido normativamente.
1.1.3 Características
1.1.3.1 La certeza.
Hace referencia a la prueba, ocurrencia del mismo correspondiendo al actor, quien alega la vulneración del derecho o la afectación de un bien o interés. Considerada como uno de los estados de la mente en los que se tiene algo, como verdadero o real es la condición necesaria para toda sentencia judicial. El juez ha de llegar por medio del acervo probatorio a la convicción de que el daño existió o existirá.
En los procesos de responsabilidad se considera que el daño es cierto en la medida en que el juzgador conozca con evidencia que la acción dañosa ha producido o producirá una disminución patrimonial o moral en el perjudicado. La certidumbre del daño se contrapone a lo hipotético o eventual del perjuicio.
La realidad de la existencia no interesa que sea pasado, presente o futuro, no hay cabida para la eventualidad.
Ejemplo: como cuando se afirma que la víctima ganaba $500,000 en daño adquiere certeza si con base en la documental o testimonial se puede acreditar ese ingreso. Así mismo podría ser cuando un vehículo de servicio público atropella un peatón, en el que no se advierte las señales de tránsito, transitando este por el sitio demarcado por el semáforo; el levantamiento del croquis del accidente en el que se determine que el conductor no respeto las señales de tránsito y los testigos den cuenta del buen comportamiento del peatón; así como se demostró que el peatón tenía un ingreso mensual además que el conyugue y sus hijos resultaron afectados por el hecho. Este caso se refiere a la certeza en cuanto la prueba no solo de su ocurrencia del hecho sino que se demuestra el ingreso y de las personas afectadas.
Un caso de daño probable es la del competidor de una carrera en el que se establece el premio y a su vez el atleta fallece faltando pocos metros para llegar a la meta al ser agredido por un aficionado. No obra hesitación de una alta probabilidad de la perdida que sufrió el atleta como consecuencia del acto realizado.
Respecto del daño eventual, se ejemplariza cuando se reclama perjuicios por parte del propietario de un animal ( perro ) , que iba a competir en un certamen internacional y respecto la cual se afirma ser campeón Americano y Europeo ; cuando en realidad no se llega a establecer el pedigrí ni el que hubiera obtenido estos campeonatos.
Luego el daño cierto es aquel, que de conformidad con sus consecuencias, bien sea objetivas o subjetivas, es evidenciable para el juez, es decir la prueba ya sea directa o indirecta le indica
1.1.3.2 El daño debe ser actual - futuro cierto
La actualidad hace relación al momento de su ocurrencia , esto es susceptible destinación inmediata, pero también puede ser acreditado el daño futuro que se espera que ocurra y que por ende sea cierto. Verbigracia, la situación de una persona que sufrió múltiples lesiones en el rostro y requiere seis intervenciones quirúrgicas, dos(2) por año, con posterioridad al hecho. El costo de esas intervenciones perfilara un daño emergente (gasto) futuro, susceptible de ser indemnizado.
1.1.4 Clasificación del daño
1.1.4.1. De acuerdo con la afectación o no del patrimonio
Si el daño afecta el patrimonio del perjudicado entiéndase en lo relacionado con sus intereses económicos susceptibles de estimación pecuniaria , el daño será de carácter patrimonial. Si el daño no afecta el patrimonio sino intereses
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