Elementos De La Responsabilidad Civil
Enviado por RogerCadenas • 30 de Abril de 2013 • 2.829 Palabras (12 Páginas) • 476 Visitas
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otro por un acto anti jurídico lo que tiende a borrar las consecuencias del hecho perturbador de este desorden, esto significa que existe un deber jurídico genérico de no dañar, y su violación es la que produce el surgimiento de responsabilidad para quien lo ha quebrantado. Este quebrantamiento ocasiona una reacción de la justicia que no requiere cooperación del responsable, ya que la relación del orden jurídico se obtiene aun en contra voluntad de quien lo transgredió ya que si no la norma violada vendría a ser solo una expresión de deseos, una norma de conducta sin posibilidad de cumplir su función.
Uno de los principios de nuestro código civil es que no existe responsabilidad sin culpa pero junto a ese principio existen presunciones de culpa y objetivación de la responsabilidad de las cuales aquí analizaremos los distintos elementos de la responsabilidad civil y como pueden surgir los elementos de la responsabilidad civil en una persona.
DESARROLLO
La responsabilidad en una puede surgir por un hecho propio, en donde el autor del hecho responde por el daño que el causo, por ejemplo, si una persona de manera accidental o de manera directa afecta a otro en sus bienes o en su persona tendrá que responder directamente por los daños causados
Por un hecho de un tercero: es el caso de los padres o tutores, curadores que responden por los daños por sus hijos menores. En estos casos la ley presume que existe culpa del progenitor quien deberá demostrar su efectiva diligencia en el cuidado de sus hijos para liberarse de la responsabilidad: ejemplo si un hijo de 14 años jugando foot ball rompe la ventana de un vecino él no tiene que responder directamente por el daño, si no que quien tendrá que responder por ello es cualquiera de sus progenitores.
Por daños causados por animales: esta se establece la responsabilidad del propietario de una animal por el daño que causare, por ejemplo: si un animal realiza algún daño quien responde es el dueño del mismo.
Responsabilidad objetiva: es el caso de un animal feroz ya que se estable que el daño causado por un animal feroz será siempre imputable a quien lo tenga aun que no le hubiese sido posible evitar el daño y aun que el animal no se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
Responsabilidad por riesgo: es la que establece que el daño causado por las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad debe demostrar que de su parte no hubo culpa o que la cosa no fue utilizada contra su voluntad. Pero si el daño hubieres sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá el total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Para atribuir la responsabilidad civil en una persona se requieren tres elementos:
a) El perjuicio o daño causado, de hecho este es el elemento más importante de la responsabilidad ya que de no existir daño, no se responde civilmente el daño además debe ser antijurídico, es decir que rompa o viole alguna ley
b) La imputabilidad: significa que ante un hecho dañoso es necesario además que este sea causado por una persona que haya estado en condiciones de prever y evitar los resultados dañosos de su accionar debe entonces ser necesario que el autor goce de discernimiento intención y libertad.
c) La existencia de una relación de causalidad entre la culpa y el daño es la vinculación externa material que enlace el hecho dañoso y el hecho de la persona o de la cosa que debe responder por haber causado el hecho por acción u omisión debiendo esa causalidad ser la adecuada para producir el resultado
El único hecho que exime la responsabilidad objetiva es el caso fortuito que se denomina como el hecho imprevisible e inevitable ajeno al responsable que impide absolutamente el
Cumplimiento de la obligación.
Los elementos constitutivos de un caso fortuito son:
a) Que el hecho sea imprevisible es decir que supere la normal previsión que se le puede exigir al deudor, de acuerdo a sus condiciones personales y a la naturaleza de la obligación.
b) Que el hecho sea inevitable es decir que no la haya podido impedir y sin que medie culpa de su parte
c) El hecho se a ajeno al obligado
d) Que sea actual, es decir que ocurra cuando debe cumplirse la obligación.
e) El obstáculo debe ser absoluto, es decir no una simple dificultad. En definitiva el hecho debe superar la normal capacidad de previsibilidad de una persona, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, corresponde a quien alega el caso fortuito probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la obligación.
DESGLOSAREMOS LOS TRES ELEMENTOS PARA ATRIBUIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EMPESAREMOS CON EL:
DAÑO
CONCEPTO. Nadie está autorizado a desbordar su órbita de facultades e invadir la ajena. Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituyen el patrimonio de una persona, la significación del daño se
Contrae y se concreta en el sentido estricto de daño patrimonial.
Si se causa un daño no justificado a un tercero menoscabando su patrimonio, es conforme al señalado principio de justicia que el autor responda mediante el debido resarcimiento que ha de restablecer el patrimonio a su estado anterior. Este deber de resarcir es lo que actualmente se llama responsabilidad civil.
Si en derecho civil hablamos de responsabilidad civil, esto se refiere al deber que tienen los hombres de dar cuenta de sus actos cuando ellos se traducen en un daño material, o sea susceptible de valor económico; bien entendido que la noción de responsabilidad abarca un sector más amplio en el ámbito de la moral y del derecho.
Con este enfoque no hay responsabilidad civil si no hay daño causado, es decir que no se puede imponer la sanción resarcitoria donde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto ilícito sin el cual no existe la responsabilidad civil.
CONCEPTO DE ACTO ILÍCITO. El acto ilícito consiste en una infracción a la ley que causa daño a otro y que obliga a la reparación a quien resulte responsable en virtud de imputación o atribución legal del perjuicio.
La norma exige una expresa prohibición legal siguiendo el principio nulla poena sine lege ; bien entendido que el concepto de ley está tomado en sentido amplio y no en el estricto de ley por su forma.
LA IMPUTABILIDAD:
Aptitud de la persona para
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