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Los elementos de la responsabilidad civil


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  Informe  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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Uno de los elementos de la responsabilidad civil es el nexo de causalidad, que se entiende como el enlace que liga un hecho culposo con el daño causado. En los casos de responsabilidad objetiva, el vínculo existe entre el la conducta y el daño. El vínculo causal es indispensable por cuanto la conducta del demandado debe ser la causa directa, necesaria y determinante del daño.

Existen diferentes teorías que pretenden explicar el nexo causal cuando un perjuicio puede atribuirse a una pluralidad de causas:

1. Teoría de la equivalencia de condiciones: Esta teoría supone que la ocurrencia de un fenómeno o consecuencia está precedido de varias causas, las cuales tienen el mismo valor en la producción del daño. Por tanto, cuando se tiene un daño, para saber cual fue la causa verdadera que la produjo, se eliminan mentalmente cada una de las causas posible, y cuando se suprime mentalmente un hecho que hace que el daño no se produzca, se llega a la causa verdadera. Esta teoría permite que se configure una concurrencia de causas, ello es, que un mismo daño pueda haberse configurado por múltiples razones, caso en el cual cada uno de los autores del hecho responderá solidariamente.

2. Teoría de la causa próxima: Según esta sólo la causa más próxima es la verdadera generadora del daño, por tanto esta teoría no permite la existencia de concurrencia de causas.

3. Teoría de la causalidad adecuada: Según esta es necesario primero identificar todas las causas sine qua non de la producción del daño y una vez ello se realice, se debe realizar un juicio de probabilidad en abstracto, teniendo en cuenta reglas de la experiencia, para establecer si es normal que la conducta realizada pueda producir el daño ocasionado.

4. Teoría de la imputación objetiva: Esta advierte que la causalidad no es un problema jurídico sino de hecho. Esta teoría parte de la condición sine qua non, por lo que en una fase inicial se debe realizar una operación similar a la de la teoría de la equivalencia de condiciones. Una vez realizado lo anterior se debe mirar una serie de criterios que llevan a que no se impute la conducta a la persona como lo son los siguientes: a) Criterio de adecuación: Se hace un juicio de valor ex ante en donde solo se imputará el daño a aquella persona cuya conducta resulta muy probable como causa del daño; b) El riesgo general de vida: En toda sociedad hay unos riesgos permitidos inherentes a la existencia de la sociedad y al momento histórico; c) Prohibición de regreso: según este criterio a una persona no le es imputable el daño, cuando con su conducta concurren causas anormales o extravagantes que llevan a la generación de éste; entre otras.

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