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ENSAYO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO AJENO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  623 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

RÓMULO GALLEGOS

AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

UNIDAD CURRICULAR: ORDENAMIENTO NORMATIVO EN LA REGULACION DE LAS RELACIONES PRIVADAS

FACILITADOR: ABOGADO EMILIO DONAIRE

ENSAYO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO AJENO

        Participantes:

                                                   

Yosmar Díaz Chacin C.I: 14871901                                                                                                              

Rafaela Chacin 5620729

                                                   

San Juan de los Morros,  Febrero  del 2015

Necesario es iniciar este ensayo, considerando el hecho ilícito como una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esa actuación puede ser positiva o negativa, según que el agente (causante del daño) desarrolle un hacer o un no hacer.         Legalmente se fundamenta en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano, el cual refiere: “el que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Ahora bien, en el hecho ilícito, deben concurrir ciertos elementos necesarios para alegar  la responsabilidad civil extracontractual, estos son: el daño, la culpa, y la relación de causalidad; dicho en otros términos: que se haya producido un daño, que la persona responsable haya incurrido en una conducta culposa y que ésta haya sido la causa jurídica del daño.

        En esta línea argumentativa, es importante destacar que el efecto del hecho ilícito es producir la responsabilidad civil delictual o responsabilidad civil extracontractual, entendiéndose la misma como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee, un daño a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Por lo tanto, es aquella que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación sin que exista ningún vínculo previo, ningún contrato, entre la víctima y el agente del daño.        

         La responsabilidad civil extracontractual puede ser de dos clases o categorías. La primera de ellas se denomina responsabilidad ordinaria, también conocida como responsabilidad por hecho propio. En esta, el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la persona civilmente responsable. De allí que la responsabilidad por hecho propio, se caracteriza por ser personal, en el sentido de qué sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores son varios, todos responden solidariamente (Art 1195CC), de allí que la victima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos. Aquí la victima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, la victima debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía),  la culpa y la relación de causalidad.

        La segunda categoría, son la llamadas responsabilidades complejas o especiales, caracterizadas porque el daño que no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable, sino por personas o cosas dependientes de aquella.         Dentro de las responsabilidades complejas, encontramos responsabilidades complejas por hecho ajeno o de otro y por hecho de las cosas.

        Las responsabilidades complejas por hecho ajeno, ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación.

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