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ENSAYO DE RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  27 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.477 Palabras (10 Páginas)  •  308 Visitas

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ENSAYO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ESTUDIANTES:

 JANA MARCELA DÍAZ CONTRERAS

ANER JOSÉ ROMERO CASTRO

DOCENTE:

BERTHA FLÓREZ

ASIGNATURA:

OBLIGACIONES II

 V SEMESTRE DE DERECHO

GRUPO D

 CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR

08/04/2015


LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL COMO FUENTE OBLIGACIONAL,  SU CONEXIDAD CON EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – LEY 1480 DE 2011 -  Y, LOS FACTORES QUE CONLLEVAN A LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

En el siguiente trabajo nos proponemos hacer una explicación sobre el tema de la responsabilidad civil, haciendo énfasis en lo contractual y su conexidad con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Esto es importante, pues como sabemos la responsabilidad civil contractual es también una fuente de obligación muy importante, toda vez que en la medida de que exista algún incumplimiento obligacional por parte de alguno de los contratantes esto va generar un daño -  perjuicio y como consecuencia de ello una responsabilidad. El daño o, hecho dañoso como también lo denomina  la doctrina genera por lo general un daño emergente o un lucro cesante, tema que será explicado en el  desarrollo de este ensayo.

Parece ser unánime el criterio en la doctrina nacional como en la doctrina comparada  acerca de, que la fuente más amplia de las obligaciones y la que ofrece mayor interés dentro de la teoría general de las obligaciones es la responsabilidad civil, en sus dos modalidades: responsabilidad civil contractual, y, responsabilidad civil extracontractual o, delictual o, aquiliana como afirman algunos autores.

La responsabilidad civil es fuente de obligaciones, por cuanto somete a quien ha ocasionado un perjuicio a otro, a reparar las consecuencias del daño. Tal persona que resulta obligada a indemnizar es civilmente responsable.

Por tal razón, CARBONNIER ha definido la responsabilidad civil como la ‘’obligación de reparar el perjuicio causado a otro’’.

Al respecto, Alberto Tamayo Lombana ha dicho: ‘’la responsabilidad civil contractual resulta de la inejecución parcial o total, o de la ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. Presupone por lo tanto la existencia de un contrato válido celebrado entre las partes y el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de alguna de las obligaciones estipuladas en él. Serían ejemplos: un vendedor no transfiere la cosa vendida, como se lo impone el artículo 1849 del Código Civil; o lo hace tardíamente, o la cosa es de inferior calidad o se encuentra averiada. Un transportador no transporta las mercaderías que se le han entregado para tal fin, o las transporta pero las entrega en mal estado, quebrantando las obligaciones que le imponen el contrato y el artículo 982 del Código de Comercio, modificado por el decreto 01 de 1990’’.

Para que se origine una responsabilidad civil ya sea de tipo contractual o extracontractual deben concurrir unos elementos o requisitos, en este caso hablaremos de la los requisitos que deben concurrir para que prospere una demanda de responsabilidad civil contractual, de modo que si el Juez al momento de valorar los hechos, las pruebas en consonancia con las pretensiones, se llegase a percatar de que no concurre alguno de estos requisitos en dicha demanda, se negaran las pretensiones del actor.

Estos requisitos se traducen en los presupuestos que hacen viable la indemnización a favor del demandante, son: un perjuicio, una culpa contractual y un vínculo de causa a efecto entre la culpa y el perjuicio.

Con acierto observa Voirin que son los mismos elementos de base de la responsabilidad civil extra contractual, con las adaptaciones necesarias: un perjuicio, un hecho generador de responsabilidad a cargo del demandado y un vínculo de causalidad entre este hecho y el perjuicio.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-1008 de 2010 esbozó: “La responsabilidad civil contractual  ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico’’.

Por lo anterior se colige que la responsabilidad civil contractual siempre se da cuando hay un contrato, y alguno de los contratantes incumplió alguna de sus obligaciones. Se concluye además que deben concurrir los requisitos de perjuicio, culpa o hecho generador del daño y nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio sufrido. El daño emergente consiste en una perdida.  El lucro cesante es la ganancia frustrada, en razón de los mismos motivos.

Ejemplo: un vehículo de servicio público resulta destruido por culpa de otro. Su dueño sufre en primer lugar un daño emergente, que consiste en la pérdida del vehículo. Y además un lucro cesante, que se origina en la privación de las utilidades que normalmente producía tal vehículo.

Ahora bien para hablar sobre la conexidad de la responsabilidad civil contractual y el Estatuto del Consumidor (ley 1480 de 2011) es claro que dicha disposición tiene como objetivo principal proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. Es obvio que estamos siempre ante una relación de consumo, puede ser el vendedor de la tienda y el comprador que vendría siendo el consumidor, entonces se deduce que existe una relación contractual.

Nótese lo que dice el artículo 2 de dicha ley, nos indica que estamos frente a una relación de consumo, es decir que antecede de un contrato y en la medida en que por la relación de consumo se cause un perjuicio a otra persona cabe la responsabilidad civil contractual.

Artículo 2 de la Ley 1480 de 2011: ‘’Objeto. Las normas de esta Ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas de los productores proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

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