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Ensayo De Civil


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  310 Visitas

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DERECHO CIVIL

TRANSAMICION DE LAS OBLIGACIONES

IVAN RODRIGUEZ CERINO

VILLAHERMOSA, TABASCO, MEXICO

24 DE JUNIO DEL 2013

INTRODUCCION

Con el paso del tiempo se van suscitando actos y hechos jurídicos que son producidos por personas para beneficiarse a sí mismos así a los actos realizados por el hombre se le llama contracto donde promueven sus voluntades para así poder transferir obligaciones, el objetivo en sí de las obligaciones son los contractos que suceden en diversas formas, en este ensayo se dará a conocer la transmisión de las obligaciones es por eso que se escogí este tema.

DESARROYO

Las obligaciones son elementos que forman parte del patrimonio por ser bienes muebles incorpóreos, en consecuencia se pueden transmitir con cualquiera de los bienes que integran el patrimonio, pues constituyen un valor patrimonial. El patrimonio se compone de elementos activos y pasivos. Los elementos activos son los bienes, derechos o créditos y los elementos pasivos consisten en los deberes o deudas.

Por otra parte, la obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual el acreedor está facultado para exigir del deudor la ejecución de una prestación. En consecuencia, la obligación implica dos lados, el activo y el pasivo; el activo es el crédito y corresponde al acreedor, el pasivo es la deuda que a su vez corresponde al deudor, las obligaciones se transmiten cambiando a los sujetos acreedor y deudor. Transmitir una obligación es substituir una persona nueva a una de las que figuraban anteriormente en la relación jurídica sin que esa relación deje de ser exactamente la misma que hasta ese momento los modos traslativos de las obligaciones se les pueden clasificar en la siguiente forma: transmisión a titulo universal, transmisión a título particular, por causa de muerte, entre vivos, a título oneroso, a título gratuito, por voluntad de las partes, por disposición de la ley.

La de título es la que tiene por objeto una universalidad; es decir, una agrupación de cosas singulares como sin estar colectiva y son considerados como una unidad, como es el caso del patrimonio de una persona. La de título particular tiene por objeto cosas singulares, se entiende por estas las que constituyen una unidad, natural o artificial. Se refiere a cosas singulares incorpóreas que consisten en créditos o deudas individualmente determinados. La de causa de muerte es la que ocurre con motivo del fallecimiento de una persona, transmisión que se puede realizar a título universal o a título particular. Es la que opera con motivo de la sucesión hereditaria entre el autor de la herencia y los herederos, pues en atención al fallecimiento se transmite, a los herederos, la universalidad consiste en el patrimonio del difunto. Entre vivos se da por exclusión al decir que es la que no opera con motivo de la muerte del deudor o del acreedor, sino en vida de ambos. En título oneroso es aquella en la que se transmite una obligación a cambio de una que contraprestación, de tal modo que hay una reciprocidad de provechos y gravámenes. A título gratuito tiene lugar cuando se transmite una obligación sin recibir a cambio una contraprestación, de tal manera que el provecho será solo para una de las partes. Por voluntad de las partes es la que se realiza mediante la celebración de un acto jurídico, unilateral o bilateral. Por disposición de la ley es la que tiene lugar independientemente de la voluntad del creador o deudor y únicamente por ordenarlo la ley, como sucede en la subrogación personal legal, en un principio, todo derecho personal se puede ceder excepto los siguientes casos la naturaleza por derecho, prohibición del derecho y de las partes, cambio de sujeto activo.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones las cuales son la cesión de derecho, de deudas y la subrogación, en las tres formas existen una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que si existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

La cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado cedente trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado cesionario contra el deudor llamado cedido, quien llega a ser acreedor en lugar de aquel, la definición legal señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio, la prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión. Derechos Objeto de Cesión: en términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe, la prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito.

Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor “cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma, la anterior oposición del deudor cedido es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse, la cesión de derechos del arrendatario es un caso expresamente prohibido por la ley, sin consentimiento del arrendador ,los derechos o créditos litigiosos pueden ser créditos, con excepción de ciertos sujetos clasificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o del ayuntamiento, cuando dichos derechos sean controvertidos en territorio de su competencia. Las características de la cesión de derecho es el convenio de transmisión a título oneroso o gratuito, cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro, subsiste la misma relación jurídica, sin que requiera el consentimiento del deudor.

La cesión de deudas es una institución que implica una transferencia de la obligación cambiando al deudo, pero sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones, nunca de la extinción.

Se puede definir la cesión de deudas como “un contrato entre el deudor original y el deudor sustituto un asuntar o transmisionario”, por virtud del cual este acepta hacerse cargo de la obligación del

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