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ENSAYO DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  7.564 Palabras (31 Páginas)  •  338 Visitas

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DERECHO CIVIL II

ENSAYO REALIZADO POR JUAN CARLOS OCAMPO TESEMBLADOR

QUINTA GENERACION DE LA LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO DE FETSE JALISCO

AGOSTO 2013.

CONCEPTO: Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

LA FACULTAD Y EL DEBITO:

Esta relación jurídica origina dos facultades en el acreedor una facultad de recibir y otra de exigir. A su vez el del débito u obligación impone 2 situaciones jurídicas: el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial por si hay incumplimiento en el deudor o en terceras personas se puede tener la facultad de recibir aun cuando no haya facultad de exigir. Por ejemplo: en las obligaciones naturales el acreedor puede recibir el pago pero no exigirlo mediante un juicio. El acreedor cuando tiene las 2 facultades de obtener y exigir se dice que tiene protección absoluta o total y cuando solo tiene la facultad de recibir pero no de exigir, tiene protección relativa o parcial.

DÉBITO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:

El crédito encierra un deber para el deudor y una responsabilidad para su patrimonio en caso de incumplimiento, en el deudor o en 3ra persona que abarca los bienes que integran su patrimonio el débito y a responsabilidad patrimonial pueden existir por separado y así puede existir el deber sin responsabilidad patrimonial y viceversa. La responsabilidad puede recaer no solo sobre el patrimonio del deudor si no sobre los bienes de un tercero por ejemplo: la casa hipotecada responde a un acreedor aun cuando no permanezca al deudor sino a una persona extraña.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:

ELEMENTO OBJETIVO: Es el objetivo de la obligación; que puede ser la prestación como una abstención, ósea una conducta positiva o negativa. El objetivo de la obligación siempre tiene que ser la conducta y esta conducta que es materia de la prestación o abstención puede ser cosas que serán objetos indirectos de la prestación de dar o de hacer.

OBLIGACIONES NATURALES:

Conceden a la persona con las que hemos contraído una obligación natural, un derecho en contra nuestra, no en el fuero externo, si no en el fuero de la conciencia pero que la ley atribuye efectos jurídicos solo en caso voluntario del deudor se caracterizan porque carecen de medio de coacción para obligar al deudor a su cumplimiento. Tiene su fundamento en la equidad y en lo seguridad pública

CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA PRESTACIÓN:

En las prestaciones de dar; el deber jurídico o lo que debe hacer el deudor es siempre de carácter patrimonial porque tiene un valor en dinero, aunque hay prestaciones que tienen el valor moral o intelectual pero no patrimonial como en las obligaciones de hacer o no hacer. hay obligaciones nacidas fuera del contrato ósea extracontractuales de hacer o no hacer que siempre son patrimoniales porque no interviene libremente la voluntad del deudor, se trata de obligaciones muy concretas, que la ley ha ido regulando y que dado su carácter concreto consisten en dinero o en un hecho de carácter patrimonial.

OBLIGACIONES NATURALES:

Declaración unilateral de voluntad.- solo se obliga el deudor a una prestación de carácter moral por eso se dice que es excepción al carácter patrimonial.

Enriquecimientos sin causa.- cuando un patrimonio se enriquece sin causa a costa de otro, el titular del patrimonio enriquecido debe restituir aquel valor patrimonial.

Obligaciones que nacen de hechos ilícitos.- cuando se causa un daño, por culpa o dolo, existe obligación de reparar el daño en dinero o en especie, aun cuando sea daño moral, el contenido es patrimonial

Obligaciones que originan la gestión de negocios.- Supone que una persona sin mandato ni representación legal atiende los negocios de otra que está impedida para administrarlos para evitarle un daño o darle un lucro. el gestor debe terminar la gestión para que no corra riesgo el patrimonio del dueño: debe rendir cuentas, entregar utilidades por su gestión y el dueño debe pagar los gastos hechos. Tanto el gestor como el dueño tienen obligaciones patrimoniales.

Responsabilidad objetiva.- Debe indemnizar a un tercero cuando por el uso de cosas peligrosas se causa daño. Aun cuando el daño pueda ser moral.

Acción, embargo y ejecución forzada.-

Acción.- Es el derecho que ejercita el perjudicado acreedor ante los tribunales, para exigir, bien sea el cumplimiento exacto o por equivalente, cuando hay incumplimiento de las obligaciones. se está ejercitando el derecho de crédito durante el proceso del juicio el contrato continuaría urgente hasta obtener una sentencia que permitiera la ejecución forzada, mediante el embargo y remate de bienes.

Embargo.- Acto dentro del proceso para asegurar y afectar bienes de una persona, en virtud de un mandato escrito fundado y motivado.

Ejecución forzosa.- El cumplimiento de la obligación en contra de la voluntad del acreedor.

Clasificación de las fuentes de obligaciones.-

Consentimiento como elemento esencial del contrato. El consentimiento es el acuerdo o concurso de 2 o más voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones y que haya un acuerdo sobre un punto de interés jurídico, esto se requiere para que haya consentimiento en el contrato puede ser expreso: verbal o escrito. o tácito: actos que lo presuponen.

Objeto como elemento esencial del contrato.- El objeto de los contratos es la cosa que el obligado debe dar y el hecho que se debe hacer o no hacer.

Requisitos esenciales de la cosa: físicamente posible cuando existe en la naturaleza. y jurídicamente posible cuando es determinable en cuanto a su especie o individual estar en el comercio. a su especie de refiere al género, cantidad y calidad a su determinación individual.- se refiere a sus atributos propios y por esa razón se distingue de otros objeto de las obligaciones de dar: traslativas de dominio uso o de restitución de cosa ajena y pago de cosa debida.

Objeto de las obligaciones de hacer: Que sea posible y lícito.

La causa en los contratos. Es el fin o propósito practico que las partes persiguen al realizar un determinado contrato dependiendo de la naturaleza de este ejemplo: si es unilateral, bilateral, gratuito, oneroso etc. El derecho lo regula dada la índole del contrato, independientemente de la voluntad de los contratantes. Por ejemplo: en los contratos bilaterales la causa es la obligación de la otra parte: la causa

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