Ensayo Derecho Civil L
Enviado por roalre • 30 de Abril de 2014 • 6.095 Palabras (25 Páginas) • 340 Visitas
ENSAYO DEL TEMA DERECHO CIVIL I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
Los principios elementales del Derecho son varios, todos con el fin u objetivo de velar por los legítimos derechos del acusado, el juzgado, o simplemente de eficientizar, agilizar y depurar los procesos judiciales, de manera que sean más “justos”, objetivos y transparentes, en beneficio de la humanidad o las sociedades.
Susodichos principios han sido acogidos por varias naciones como normas Constitucionales y de valor fundamental, tal es el caso de nuestro país, además de que también están consagrados en diversos acuerdos, pactos, tratados o convenios internacionales.
El Derecho Civil, también llamado Derecho Privado, es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas de los individuos entre sí.
El derecho civil en la Edad Moderna.
El surgimiento del derecho procesal, en la Edad Moderna, produjo una nueva reducción en las materias comprensivas del derecho civil.
Finalmente las luchas obreras del siglo XIX, hicieron nacer el derecho Social, Laboral o del Trabajo, como rama independiente.
El Derecho Civil, como ha quedado conformado actualmente, comprende todo el ámbito del derecho privado, que no esté regulado por ramas más específicas, y puede definirse como aquel conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre particulares, o con el estado en cuanto actúe en el derecho privado, sin tomar en cuenta su actividad o profesión.
Se integra por las siguientes materias: el derecho de la personalidad, en cuanto a su existencia, capacidad, y desenvolvimiento, tanto de personas físicas como jurídicas, y sus derechos patrimoniales, las relaciones de familia y el derecho hereditario.
Las disposiciones del Código Civil de 1928 son aplicables en el Distrito Federal en el Orden Común y en toda la República en Materia Federal.
El Código Civil de 1928 tiene como principales innovaciones en su título de Disposiciones Preliminares las siguientes:
• Igualdad de capacidad jurídica del hombre y la mujer.
• Adopta el sistema territorial de la Ley Mexicana en lo que se refiere al estado y capacidad de las personas, a la forma y a los efectos jurídicos de los actos, contratos y los bienes.
• Se restringe el ejercicio de la voluntad frente a los intereses sociales, afectando de nulidad los actos celebrados en contravención a las leyes prohibitivas o de interés público.
• Consagra la hegemonía de la ley al disponer que contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario y que el desconocimiento de las leyes no exime su cumplimiento.
• Otorga protección expresa a los desvalidos e ignorantes.
DERECHO DE LAS PERSONAS:
Persona física.- es todo ser humano nacido vivo y viable.
Personas morales.-Son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. La persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que no existe físicamente y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
Nombre.- Es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de los demás que forman el grupo social, haciéndola en cierto modo inconfundible.
Domicilio.- Lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el principal asiento de sus negocios, a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Ausencia.- Es la persona que sin dejar Representante Legal, ha desaparecido de su domicilio ignorándose el lugar en que se halle y si vive o muere.
Que el ausente no haya dejado quién lo represente.
Características Que se ignore su paradero.
Que no se tenga certeza sobre su existencia o fallecimiento.
El estado y capacidad de las personas.- Es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo. Existen 2 tipos de capacidad:
Capacidad de derecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones
Capacidad de hecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer por si mismos los derechos y contraer las obligaciones de los cual es titular.
Emancipación.- Equivale a independizar o independizarse, pese a no haber llegado aún a la mayoría de edad, de la patria potestad o tutela a la que en principio está sujeto el menor de edad. Según ello, la mayoría de edad no será propiamente hablando una causa de emancipación, sino sencillamente el acceso a la plena y general capacidad de obrar.
La mayoría de edad.-: Es la edad a partir de la cual una persona se considera civilmente capaz y responsable para realizar por su cuenta cualquier acto jurídico.
El Registro Civil.- Es aquella institución pública manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.
Familia.- Núcleo de personas que como grupo social, ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biológico de la procreación.
Parentesco.- Es la relación jurídica que se establece entre los sujetos ligados por consanguinidad, afinidad o adopción.
Alimentos.-Son los elementos materiales que requiere una persona para vivir como tal.
Matrimonio.- Institución de carácter público e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Concubinato.- Comunidad de vida de un hombre y una mujer como si fueran cónyuges sin estar casados.
Matrimonio.- Disolución del vínculo matrimonial en vida de los esposo en virtud de una resolución de la autoridad judicial.
Filiación.-Es la relación que existe entre dos personas, de las cuales una es el padre ó la madre de otra.
Adopción.- Institución en virtud de la cual se establecen entre dos personas extrañas, relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que surgen de la filiación legítima.
Patria Potestad.- Es la Institución reguladora de las relaciones entre padres e hijos, mientras éstos no han alcanzado la edad necesaria para bastarse a sí mismos.
Tutela.- Es la Institución que tiene por objeto la representación y asistencia
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