RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL POR EL HECHO AJENO
Enviado por cinpao16 • 21 de Octubre de 2016 • Apuntes • 739 Palabras (3 Páginas) • 421 Visitas
Universidad la Gran Colombia
Obligaciones Civiles y Comerciales
Cindy Paola Abad Pulido
Grupo 73
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL POR EL HECHO AJENO
La responsabilidad por hecho ajeno, es la responsabilidad civil que tiene una persona por la acción cometida por aquellas personas de quienes se debe responder, como los hijos con respecto a los padres, son responsables de los daños que provoquen sus hijos, los tutores de las acciones de sus pupilos, en la parte educativa son responsables de los daños que den los alumnos mientras estén bajo su jornada, pero dicha responsabilidad dejaría de ser cuando el cuidado y la vigilancia que se brinda no hubiera podido impedir que se causara el daño. Estas responsabilidades suelen suceder cuando la persona que está bajo vigilancia y subordinación de la persona responsable, comete un acto ilícito, la victima podrá pedir reparación por el daño causado por la persona responsable directamente del daño. La víctima debe probar el hecho ilícito de la persona quien le causo el daño, culpa y relación de causalidad entre ambos.
La Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia de casación 6264 del 22 de mayo de 2000 dijo “que respecto a los hijos menores entre 10 y 18 años, los padres son responsables de su guarda y cuidado, y están llamados a ejercer el deber de vigilancia diligente respecto a las actividades por ellos desarrolladas y con las cuales pudiera generarse peligro para la comunidad”. Teniendo en cuenta esta razón es claro que los padres deben y están obligados a responder por los daños o lesiones generadas por sus hijos menores, que en alguna medida provengan de la mala educación recibida por los padres.
Pero ¿hasta dónde llega la responsabilidad civil de los padres con sus hijos? el artículo 2348. Del código civil nos dice que “los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.” Para que sea posible y los padres no se vean involucrados como civilmente responsable de sus hijos, deben demostrar que a pesar de que se tuvo el cuidado y la labor de vigilancia se causó el daño exonerara de responsabilidad a los padres.
Teniendo en cuenta el caso la corte suprema de justicia, magistrado ponente santos ballesteros, sentencia 6264 de 22 de mayo de 2000 ref.: expediente 6264, sobre responsabilidad civil por el hecho ajeno, los padres responden por daños ocasionados por sus hijos menores. decide la corte el recurso de casación interpuesto por los demandados Humberto Rafael Jimeno Zúñiga y María Cristina León De Jimeno contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 1996 por la sala civil del tribunal superior del distrito que fue promovido por Gilma Acenedt Reyes Bejarano, Paula Catalina Y Juan Sebastián Rodríguez Reyes donde declaraban a los demandantes Humberto Rafael Jimeno Zúñiga Y María Cristina León De Jimeno, padres del menor SANTIAGO JIMENO LEON, son responsables civil y solidariamente de los daños ocasionados A Gilma Acenedt Reyes Bejarano y a sus hijos Paula Catalina Y Juan Sebastián con motivo de la muerte por su esposo y padre Jairo Luis Rodríguez Vera. ya que el menor Santiago atropello al señor Jairo dejándolo en el sitio sin prestarle ningún tipo de ayuda, situación que dio como consecuencia que la víctima fuera arrollada por otro vehículo, el menor conductor fue encontrado culpable del delito de homicidio culposo, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto Penal de Menores. Debido al alto grado de irresponsabilidad de los padres al permitirle el ejercicio de una actividad peligrosa al manejar un vehículo fue como el joven atropelló y mató a la víctima. La demanda alude a la capacidad económica del occiso, a los gastos de su entierro y a su perfecto estado de salud para el día del accidente, durante el cual había laborado en forma normal en su sitio de trabajo, los demandados propusieron como excepciones las que denominaron ausencia de responsabilidad por falta de relación causal entre el hecho y el daño, culpa de la víctima e inexistencia de los perjuicios. El fallo los condenaron por perjuicios morales $1.000.000 a cada demandante, y por perjuicios materiales $59.847.724. Y en segunda instancia decidió la corte que NO CASA la sentencia proferida el 29 de mayo de 1.996.
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