RESPONSABILIDAD CIVIL PO HECHO AJENO
Enviado por JENNIJL • 4 de Marzo de 2015 • 445 Palabras (2 Páginas) • 254 Visitas
Responsabilidad civil y responsabilidad penal
En numerosas ocasiones se utiliza el término responsabilidad civil para referirse a responsabilidad extracontractual, por el mero hecho de contraponerla a la responsabilidad penal. La razón es que los actos ilícitos pueden ser de carácter civil o de naturaleza penal. Estos últimos son considerados delitos y faltas en atención a su gravedad y a la lesión no solo de bienes patrimoniales de terceras personas, sino en cuanto infringen o alteran el orden publico.
El Ordenamiento jurídico, en consecuencia, tipifica y sanciona las conductas delictivas con medios propios y específicos, contemplados en CP (privación de libertad, destierro o privación del derecho a residir en determinados lugares, inhabilitación. Etc.), dejando aparte el hecho de que la responsabilidad extracontractual puede ser accesoria de la responsabilidad penal propiamente dicha.
El CC establece en el art 1092 que "las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal" para disponer en el siguiente art. que la responsabilidad extracontractual derivada de los actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley (esto es, los llamados ilícitos civiles) se regularán por los arts. 1092 y ss del propio CC.
Sin embargo, esto requiere ciertas precisiones:
En el caso de que el proceso penal culmine mediante sentencia condenatoria, ésta deberá pronunciarse de forma inexcusable sobre la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal, salvo si el querellante se reservo el posterior ejercicio de la acción civil a efectos de la reparación del daño producido.
Si el proceso penal termina mediante sentencia absolutoria, a partir de la firmeza de ésta comienza a correr el plazo de prescripción de la posible acción civil de resarcimiento de los daños sufridos por el perjudicado.
La sentencia penal, pues no generara el efecto de cosa juzgada respecto de la responsabilidad civil, ni la inexistencia de ilícito penal implica la inexistencia de responsabilidad extracontractual que, a continuación puede ser exigida por la victima del daño. Ni siquiera los hechos probados en el proceso penal perjudican de forma irresoluble a la víctima, pues el Tribunal civil no tiene por qué limitarse a aquellos. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo.
Es pertinente igualmente el posterior ejercicio de la acción civil cuando la causa penal es objeto de sobreseimiento, pues en tal caso es innegable la competencia del Juez civil para el conocimiento de los hechos (S. T. Supremo)
Finalmente el perjudicado por el delito o falta puede ejercitar la acción penal, reservándose las acciones civiles para posteriormente, reclamar la reparación por responsabilidad extracontractual en vía civil (S. T. Supremo). Dicha reserva de la acción civil debe plantearse en la propia querella,
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