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Responsabilidad Civil Extra-contractual Por Hecho Ajeno


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  8.920 Palabras (36 Páginas)  •  872 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Aldea Universitaria “Juan Guillermo Iribarren”

Araure-Portuguesa

Responsabilidad civil extra-contractual por hecho ajeno

José Raúl Castillo Gil

9.835.246

Hector Reyes

16.042.721

Alexis Gutierrez

5.942.293

Tutor:

Abg. Elizabeth Borges

Ordenamiento Normativo

4to año sección “A”

Trimestre I.

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. La responsabilidad puede definirse como la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de “responsabilidad por hechos ajenos” como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).

La responsabilidad extracontractual puede definirse como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del derecho civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

En el presente trabajo monográfico se desarrollan una serie de aspectos relacionados con la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, que fueron objeto de una indagación exhaustiva que sigue a continación.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO AJENO

Responsabilidades de Protectores y Tutores

La capacidad, la absoluta independencia para regirse, se alcanza con la edad y con el pleno desarrollo de las facultades físicas e intelectuales. Por consiguiente, los menores e incapaces que no pueden valerse por sí mismos necesitan que se les represente y complete su falta de capacidad. Cuando se trata de la menor edad, esta función la cumple la patria potestad. Pero puede suceder que ésta falte o que se trate de mayores incapacitados; en ambos supuestos es preciso que el legislador establezca un sustitutivo de la patria potestad, es decir, una institución inspirada en aquélla, que supla y realice sus funciones. Ésta es la tutela.

El Tutor: Es el órgano activo de la tutela, debe cuidar al menor, debe representarlo en todos los asuntos civiles, debiendo realizar a nombre y en interés del menor todos los actos jurídicos que sean necesarios y además administrar sus bienes.

Protutor: Su existencia se debe a la supervisión al Tutor en el cumplimiento de sus funciones y acciones a realizar en la administración y guarda del menor; sus funciones se encuentran establecidas en el Artículo 337 del Código Civil; "El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y está obligado:

a. A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuando crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

b. A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al Menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Puede recibir las quejas del pupilo cuando el tutor abusa de sus autoridad o falta a sus obligaciones (Artículo 350)

Debe recibir el aviso del tutor de que ha recibido las cantidades que se le deban al menor (Artículo 363).

Debe opinar sobre la promoción de acciones en juicio (Artículo 364).

Debe intervenir en la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos (Artículo 366).

Cesará sus funciones con el nombramiento de un nuevo tutor, según el Artículo 338: "El protutor cesa con el nombramiento de un nuevo tutor, pero el Juez puede reelegido".

Características

El Hecho Generador de la Responsabilidad: Hay que distinguir entre las responsabilidades por hecho ajeno, aquéllas que tienen su fundamento en la culpa, de las que tienen su fundamento en el riesgo.

En las primeras responsabilidades por hecho ajeno de carácter subjetivo, la culpa probada del autor del hecho ilícito y la culpa presunta del civilmente responsable constituyen el hecho generador de la responsabilidad, de la misma manera que en la responsabilidad por hecho personal o propio.

En las responsabilidades por hecho ajeno de carácter objetivo, como es la del comitente por el hecho ilícito del dependiente, el hecho generador de la responsabilidad es la culpa del agente material del daño y tratándose del comitente en el poder de dar órdenes a su dependiente.

El Hecho Ilícito del Agente Material del Daño: Es necesario probar el hecho ilícito de la persona sometida al civilmente responsable. La víctima debe probar el daño, la culpa o el hecho del agente material del daño y el vínculo de causalidad entre el hecho generador y el daño.

a) El daño no es causado directamente a la víctima por la persona civilmente responsable, sino por personas que están sometidas a su guarda, control, vigilancia o subordinación.

b) En las responsabilidades por hecho ajeno de carácter subjetivo la culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador. La víctima queda exonerada de demostrar dicha culpa. Las presunciones establecidas por el legislador comprenden o se refieren a una culpa in vigilando o in digerido qué supone

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