RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA.
Enviado por maria8a • 4 de Abril de 2013 • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 6.044 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA.
DEFINICIÓN.
Es en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa.
CARACTERISTICAS.
La responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material del daño quien va a reparar los daños causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente artículo 1185 y 1195 del CC. La victima tiene la carga de prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
ELEMENTOS ESCENCIALES.
Los elementos escenciales son los siguientes:
1) Los daños y perjuicios causados a un sujeto de derecho.
2) una culpa o como afirman algunos autores, el carácter culposo del incumplimiento.
3) la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño.
EL DAÑO.
Es el detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona física o moral.
¿Como puede ser el daño? Daño patrimonial.
DAÑO EMERGENTE: Perjuicio actual que experimenta la victima de un hecho ilícito lucro cesante: perjuicio futuro que la victima dejara de ganar como consecuencia de un hecho ilícito.
DAÑO MORALES: La evaluación económica de los desperfectos producidos por una persona en sus bienes y derechos. El pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona puede generar, el descrédito.
DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
LA CULPA.
Es un hecho culposo o negligente que genera un daño.
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Podemos mencionar algunas teorías tales como:
• La teoría de la causa próxima: Atribuida la fuente de esta teoría a Francis Bacon (filósofo Ingles del Siglo XVI, 1561 – 1626), ésta tesis considera como lo explica LLambias, “que la causa es el antecedente o factor temporalmente inmediato de un resultado. Los demás hechos que influyen más lejanamente en la producción de un resultado, con sus condiciones pero no su causa.
• Teoría de la Equivalencia de Condiciones: “Conditio Sine quanon”, elaborada por Maximiliano Von Buri (1860 – 1899)” la Causa pues, filosóficamente hablando, es la suma de las condiciones positivas y negativas tomadas juntas, el total de todas las contingencias de toda natura”.
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
En sentido teórico parece sencilla, pero su determinación practica es muy compleja, pues en la mayoría de los casos se encuentra una gran cantidad de hechos que han contribuido a la producción del daño que obliga al Juez a verificar cual es el hecho causal que lo produjo. Además, al Juez se le plantea el problema no solo de estudiar la pluralidad de hechos que han determinado el daño, sino también la pluralidad de consecuencias perjudiciales que un solo hecho puede causar
Fijar estos límites en sus dos aspectos es el fin de este elemento:
1) En lo que respecta a la pluralidad de hechos que han determinado el daño.
2) En lo que respecta a la pluralidad del daño resultante del hecho ilícito; es el problema fundamental de la teoría de relación de causalidades, pues ante una causa única y una consecuencia única no surgirá problema alguno para el juez.
COMPARACIÓN CON LOS REGISTRO CIVILES Y PENALES.
Es importante distinguir la Responsabilidad Civil de la Responsabilidad Penal; ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. Para la responsabilidad Penal o Perjuicio tiene un carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden Público lo suficientemente grave como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente privativa y represiva, y solo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión o a través de la rehabilitación del culpable, de su reducción o reinserción social) La Responsabilidad Civil intenta asegurar a las victimas la reparación de los daños privados que han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que han desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones la sanción de la Responsabilidad Civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva. Es importante mencionar
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