Responsabilidad Civil Extracontractual Ordinaria y la Responsabilidad Civil
Enviado por Genesis Davila • 2 de Julio de 2020 • Monografía • 24.391 Palabras (98 Páginas) • 129 Visitas
OBLIGACIONES III
TEMA 1.
Responsabilidad Civil Extracontractual Ordinaria y la Responsabilidad Civil
Extracontractual Especial.
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Concepto de Hecho Ilícito Civil. Es la obligación que asume la persona que causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o bien por el hecho de personas, animales y cosas sometidas a su cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida vigilancia. Obligación que da lugar a la responsabilidad civil extracontractual ordinaria por el hecho ilícito propio y a la responsabilidades civiles extracontractuales especiales por el hecho de personas, animales y cosas sometidas a nuestra guarda.
Normativa Aplicable.
El Articulo 1.185 CC establece la Responsabilidad Civil Extracontractual Ordinaria por el hecho ilícito propio, que expresa: “El que con intención, por imprudencia o negligencia causa un daño a otro está obligado a repararlo”. Luego aparecen las responsabilidades civiles extracontractuales especiales, para reparar el daño causado por el hecho ilícito de personas, animales y cosas sometidas a la guarda y custodia de otras.
El Articulo 1.190 CC regula la responsabilidad de los padres o tutores para reparar el daño proveniente de los hechos ilícitos de sus menores hijos o pupilos; y en la norma se establece también, la Responsabilidad Civil Extracontractual Especial de los preceptores o artesanos, para reparar el daño causado por el hecho ilícito de sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan en el área espacial y temporal donde se desarrolla la enseñanza. (Responsabilidad Civil Extracontractual Especial del Hecho Impropio).
RESPONSABILIDAD CIVIL. Concepto.
Es la situación jurídica en que queda el patrimonio de aquél que ha causado un daño injusto a otro, proveniente del incumplimiento de una obligación contractual o de un hecho ilícito, que originan la responsabilidad civil contractual la responsabilidad civil extracontractual, la cual tiene lugar cuando una persona causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o los daños causados por personas, animales y cosas sometidas a su guarda, sin que en esa acción lesiva existan vínculos jurídicos anteriores con la victima del daño, o sea independiente de todo contrato.
La finalidad de la responsabilidad civil extracontractual va dirigida al patrimonio de la persona que
Cometió el hecho ilícito. Pues la responsabilidad civil persigue indemnizar, resarcir, reparar los daños causados.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
HECHO ILÍCITO PROPIO:
Proviene de un hecho ilícito sin que existan vínculos jurídicos anteriores entre la víctima y la persona obligada a resarcir el daño.
Articulo 1270 CC “la diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta
tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito. Por los demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente código”.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ORDINARIA.
Concepto: Es el acto mediante el cual una persona denominada agente causa daño a otra denominada victima, sin que entre esa acción lesiva exista un vinculo jurídico anterior entre el agente material del daño y la victima, o sea independiente de todo contrato.
Disposición Legal: El Articulo 1.185 CC establece la Responsabilidad Civil Extracontractual Ordinaria por el hecho ilícito propio, que expresa: “El que con intención, por imprudencia o negligencia causa un daño a otro está obligado a repararlo”.
Sujetos (personas responsables): El AGENTE MATERIAL del daño, la persona que con su conducta intencional o culposa le causa un daño a otra en sus bienes, en sí misma o en su psiquis; con motivo del daño que ha causado, el agente material se hace deudor, le nace la obligación de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios.
La Persona que sufre los daños se denomina VICTIMA, se hace acreedora del agente material para que le resarza los daños y perjuicios que con su conducta culposa o intencional le haya causado.
Los sujetos pueden ser singulares o plurales, es decir que en el elenco de esta responsabilidad civil pueden concurrir varios agentes y resultar varias victimas.
DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO CIVIL Y EL DELITO PENAL.
DELITO CIVIL.
- Es un acto intencional o culposo que produce un daño.
- Lesiona intereses particulares, debe ser a instancia de partes y no hay intervención del Ministerio Publico.
- La pena es la reparación pecuniaria por el daño causado, busca indemnizar el daño realizado por la persona.
- No hay graduación de culpa, basta que se produzca el daño.
- No están tipificados todos los delitos civiles en el Código Civil, se engloban en un solo artículo (1.185).
- Prescribe a los 10 años.
DELITO PENAL.
- Es una violación intencional o culposa de una norma de carácter penal.
- Lesiona el interés público. La mayoría de los delitos son de acción pública y por lo tanto demanda la intervención del Ministerio Publico.
- La pena recae sobre la persona física e igualmente puede tener carácter pecuniario, su fin es sancionar, no indemnizar.
- Existe la graduación de la pena intencional o culposa, con causal o preterintencional.
- Están tipificados los delitos penales en el Código Penal y en otras leyes.
- La prescripción de los delitos penales tienen distintos lapsos de prescripción.
Diferencias entre la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual:
Por su Origen:
- Contractual: Es producto del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato.
- Extracontratual: Es aquella que proviene de un hecho ilícito, no contractual.
Por Influencia de la Culpa:
- Contractual:
- Los menores y entredichos por no tener capacidad para contratar válidamente, no tienen responsabilidad contractual.
- El deudor no responde por la culpa levísima.
- Cuando el acreedor demuestra la existencia de la obligación, se presume que el deudor incumplió por su culpa.
- Extracontractual:
- Cuando los menores y entredichos actúan con discernimiento, deben indemnizar a la victima por los daños causados.
- No interesa la graduación de la culpa a los fines de la reparación de los daños.
- La victima debe demostrar al agente que incurrió en culpa, para obtener la reparación.
- En cuanto a la Jurisdicción:
- Contractual: Las partes pueden elegir la jurisdicción o, someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se cometió el hecho ilícito.
- Extracontractual: La controversia debe someterse a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde se cometió el hecho ilícito.
TEMA 2.
EL HECHO ILÍCITO.
El Hecho Ilícito.
Es una fuente de obligaciones de gran factibilidad en la vida social a consecuencia de las múltiples actividades desplegadas por una persona, para satisfacer sus necesidades, atender los intereses propios y los ajenos que se le hayan confiado, en cuyo desempeño es posible causar daños a otras personas directamente en sí mismas, en sus cosas y en sus bienes; o indirectamente, perjudicándolas en sus derechos o facultades a consecuencia de actos lesivos que entraban a la convivencia armónica dentro de la sociedad, hasta que la víctima de esa acción perjudicial, obtenga que el causante del daño lo indemnice pecuniariamente de los daños causados.
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