RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (Carga De La Prueba)
Enviado por CamoCortes • 23 de Febrero de 2013 • 4.658 Palabras (19 Páginas) • 1.355 Visitas
CONTENIDO
1. RESPONSABILIDAD CIVIL. 4
2. CARGA DE LA PRUEBA. 4
3. RAMAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS. 5
3.1 Responsabilidad Contractual. 5
3.2 Responsabilidad Extracontractual o Delictual. 5
4. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. 6
5. DISTINCION ENTRE EL DELITO PENAL Y EL DELITO CIVIL. 7
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PRECONTRACTUAL Y POSTCONTRACTUAL. 7
7. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y OBLIGACIONES DE RESULTADO Y SU INFLUENCIA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL. 8
8. CONSECUENCIAS DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO (CARGA DE LA PRUEBA). 9
8.1 Obligaciones de medio. 9
8.2 Obligaciones de resultado. 9
9. EXTENSIÓN DE LA TÉCNICA ANTERIOR A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 10
10. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. 11
10.1 De primer grado: Culpa probada. 11
10.2 De segundo grado: Culpa presunta. 12
11. LEGISLACIÓN APLICABLE. 13
11.1 Código de Procedimiento Civil. 13
11.2 Código de procedimiento civil. 13
BIBLIOGRAFIA
CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».
En el orden jurídico colombiano es clara la existencia de una concepción dualista de la responsabilidad civil, por lo que no se puede confundir el tratamiento de una y otra responsabilidad, las cuales están reguladas de manera autónoma e independiente en capítulos distintos del Código Civil, se originan en causas o fuentes diversas y sus prescripciones en materia de reparación no son coincidentes.
2. CARGA DE LA PRUEBA:
Es una situación jurídica instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés propio del sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él.
Se puede catalogar como una situación jurídica en virtud de la cual una de las partes que litigan en la controversia puede llevar a cabo un acto, para evitar que le sobrevenga un perjuicio o una desventaja dentro del proceso.
Las partes deberán aportar toda la información y los elementos necesarios destinados a acreditar los hechos que sustentas sus razones para accionar o para excepcionar, según sea el caso. A fin de que el juzgador se encuentre en posibilidad de tomar una decisión jurisdiccional sobre la controversia.
Si se entiende que la carga de la prueba etimológicamente hablando está conceptuada como Cuando hablamos de carga de la prueba estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar alguna cosa. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión.
3. RAMAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS:
La doctrina ha hecho una división de la responsabilidad civil, teniendo en cuenta dos ramas distintas:
1. La responsabilidad civil contractual y
2. La responsabilidad civil delictual o extracontractual, (términos considerados como sinónimos) “la cual es materia de nuestro estudio “, tal rama se subdivide así:
a) La responsabilidad civil delictual strictu sensu y
b) La responsabilidad civil cuasidelictual.
Algunos autores, hablan de culpa aquiliana y aun de responsabilidad aquiliana, para referirse propiamente a la rama ya mencionada “responsabilidad extracontractual o delictual”, esto se considera que tiene equivalencia con la responsabilidad aquiliana del derecho Romano .
3.1 La responsabilidad civil contractual:
Resulta por la inejecución o el incumplimiento total o parcial, o de la ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato, esto presupone la existencia de un contrato entre las partes con el posterior incumplimiento de este.
3.2 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL O DELICTUAL:
Resulta de un hecho cualquiera que case daño a un tercero, por ejemplo: un automovilista al arrolla a un peatón, por imprudencia sin querer ocasionar un daño (responsabilidad cuasidelictual), la otra hipótesis es que lo lesiono a propósito “intencionalmente” (responsabilidad delictual), en cualquiera de los dos casos el autor del daño debe repararlo, a través de una indemnización.
La responsabilidad extracontractual puede definirse como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo anterior.
La responsabilidad extracontractual no tiene un dominio limitado, a diferencia de la contractual
...