RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SEGUROS
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SEGUROS.
PRESENTADO POR:
HERNANDO LINARES CANO
KATHERYN RIVERA RINCON
MAURICIO GUTIERREZ CAPERA
LIDIA NUBIA MORA
KAREN DAIHANA BARBOSA
SEMESTRE:
NOVENO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
IBAGUÉ – TOLIMA
2012
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SEGUROS.
PRESENTADO POR:
HERNANDO LINARES CANO
KATHERYN RIVERA RINCON
MAURICIO GUTIERREZ CAPERA
LIDIA NUBIA MORA
KAREN DAIHANA BARBOSA
PRESENTADO A:
DR. IVAN MARTINEZ
(DOCENTE)
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
IBAGUÉ – TOLIMA
2012
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SEGUROS.
1. CONCEPTO
Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al termino latino "responderé", forma latina del término responder, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de "responder".
El Diccionario de la Lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
Considerando lo investigado como punto de partida la responsabilidad civil en general debe ser conceptualizada como "un conjunto de consecuencias jurídicas a las que los particulares se someten por el hecho de haber asumido una situación jurídica pasiva sea en forma voluntaria o por efectos de la ley”.
O, si bien es cierto, también puede definirse como la “obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”
La responsabilidad civil que nació de una misma fuente, fue dividida así en dos áreas, diferenciadas según su concepción, ha nacido la responsabilidad civil contractual y la extracontractual.
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
La responsabilidad extracontractual puede definirse como "aquella que existe cuando una persona ya sea por sí misma o por medio de otra, causa un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del derecho civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones).
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial etc.)
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo.
1.2.1 REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad extracontractual, entendida como la obligación de reparar el daño causado tanto por hechos propios como por hechos ajenos, requiere los siguientes presupuestos:
• El hecho: comportamiento causante del daño, incluidas las acciones y omisiones. Las más de las veces es un comportamiento humano, este comportamiento debe ser antijurídico y puede o no ser su origen ilícito.
• El daño: o agresión ilegítima a bienes derechos o a la propia persona, el daño indemnizable o reparable tiene que ser cierto, esto es, realmente existente. Se excluyen los daños hipotéticos o eventuales. Además el daño tiene que ser actual pero pueden incluirse los daños futuros cuando éstos surgirán con posterioridad.
Se entienden incluidos tanto los daños patrimoniales como los daños morales.
• La relación de causalidad o nexo causal: debe ser entre el comportamiento causante del daño y el daño, en el caso en que concurran una pluralidad de causas causantes del daño, habrá que determinar si todas ellas son concausas o si una de esas causas es la única que merece dicho papel por ser la determinante del daño.
2. EL SEGURO
El seguro es una institución jurídica económica que en los últimos tiempos ha generado en nuestra sociedad polémica por la aplicación progresiva en diversas actividades riesgosas, verbigracia, los accidentes de tránsito. Empero, la divergencia de pareceres responde a una falta de comprensión de la importante función que desempeña dentro del ámbito de la responsabilidad civil como instrumento que instaura un traslado de los efectos nocivos de la producción de un siniestro por parte del autor o tercero responsable a una empresa dedicada a dicha actividad (empresa aseguradora)
2.1.1 TEORÍA DE LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD EVENTUAL
La teoría de la satisfacción de una necesidad eventual postula que el seguro es una institución destinada a procurar, a un costo mínimo individual, los medios financieros necesarios para satisfacer necesidades eventuales; previstas de antemano.
GOBBI fue el creador de esta teoría, seguida más tarde por DEL VECCHIO, BRUCK, MANES, GARRIGUES, MÓLLER, SANTERO PASARELLI y HALPERÍN, que intenta superar la dicotomía seguros de daños – seguros de personas, por el “(…) rasgo común de la satisfacción de una necesidad eventual concreta (seguros de daños o intereses) o abstracta (seguros de personas), que generalmente no se cumple en forma primaria, es decir por la reconstrucción de la cosa dañada, restitución de la cosa robada, etc., sino en forma
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