Responsabilidad Civil Extra contractual
Enviado por alicia26 • 29 de Mayo de 2012 • 803 Palabras (4 Páginas) • 2.230 Visitas
Caso N° 2 Saúl:
Saúl, se dirigía a su trabajo por la carrera 27 de sur a norte y a la altura de la calle 36 de Bucaramanga Rita quien manejaba un taxi, omitió un paré e impactó el carro de Saúl, ocasionándole daños cuantiosos, pues prácticamente le destruyó el vehículo. Rita tiene el taxi afiliado a una empresa de taxis, además lo tiene asegurado con una Compañía de Seguros. A su despacho acude Saúl le comenta el caso y desea que lo apodere para iniciar las acciones pertinentes. Los daños sobrepasan la mayor cuantía.
PONENCIA
Primeramente, es de informarle a nuestro cliente que la legislación colombiana tiene una concepción dualista en el tema de la responsabilidad civil, esto quiere decir que podemos hablar de responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual, en donde ambas tiene elementos diferenciadores que las separan de la línea de la responsabilidad encaminadas al pago de perjuicios, así las cosas tenemos que decirle a nuestro cliente, que nos encontramos frente a un caso de Responsabilidad Civil Extracontractual la cual está reglamentada en nuestro Código Civil Colombiano en el artículo 2341, la base de dicho instituto jurídico no está en la voluntad de las partes estipulada en un contrato, sino por el contrario, nace de un hecho jurídico, tal como lo contempla la Sentencia C-1008 de 2010 al referirse:
“En tanto que la responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.”
Así las cosas tenemos que los daños ocasionados en el accidente ocurrido en inmediaciones de la carrera 27 con calle 36 obedece a las circunstancias descritas anteriormente, es decir de la llamada responsabilidad civil extracontractual en donde la señora Rita omitió el paré y ocasionó daños cuantiosos al vehículo de Saúl.
Ahora bien, habiéndole dicho a Saúl el proceso que iniciaríamos debemos informarle que primeramente debemos agotar un requisito de procedibilidad que se llama Conciliación, el cual debe realizarse so pena de que se rechace la demanda.
A este trámite se puede llamar a la aseguradora toda vez que Rita, tenia previamente al accidente un contrato de seguros el cual en este caso viene a responder por los daños y perjuicios causados, si hay conciliación está ahí llega el asunto, de lo contrario se puede acudir a la jurisdicción civil ya habiendo agotado dicho requisito de procedibilidad.
Así las cosas iniciaríamos la demanda previo poder conferido para actuar, en donde dependiendo de los daños causados tasaremos la cuantía del asunto ya sea de mayor, menor o mínima cuantía. en donde la mínima cuantía se refiere a los asuntos que versen sobre pretensiones patrimoniales
...