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Demanda responsabilidad civil


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  2.933 Palabras (12 Páginas)  •  384 Visitas

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EXPEDIENTE     : 1230 - 2016

ESPECIALISTA  : Dra. Nancy Chambilla

ESCRITO            : 01-2013

SUMILLA             : Demanda de Responsabilidad civil de los Jueces por conducta dolosa al incurrir en falsedad y en fraude.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA

CARLOS  VICENTE  RAMOS FLORES, con D.N.I. Nº 22284492  y domicilio en Av. Alvizuri, Nº 110, San Andrés, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Tacna, donde tiene su domicilio mi abogado, dice:

Que, demando RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES, contra los jueces del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, MIGUEL HUAMANÍ CHÁVEZ, y JORGE BOCANEGRA ARIAS, ambos con domicilio en el Módulo de juzgado penal, ubicado en la calle Concordia S/n. urbanización FONAVI, Tacna

PRETENSIÓN: demando el pago de VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,000.00) por responsabilidad civil en el ejercicio de la función jurisdiccional, cometida por ambos jueces, en el EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 2012-119, del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA que me ha causado daño irreparable, al actuar con dolo, manteniéndome privado de mi libertad, por más de nueve meses, sin que se haya expedido sentencia, prevaricando contra el artículo 273º del D.Leg, Nº 957, con fines inconfesables, ya que no existe razón para ensañarse conmigo y no permitir que salga en libertad, con el agravante que se están negando a resolver todos los escritos que he presentado en mi defensa, sin que logre conseguir justicia, hasta el día de hoy, lo que me legitima para demandar.  

I.- HECHOS QUE CONFIGURAN EL DELITO DENUNCIADO:

1.1 habiendo tomado conocimiento que se me ha comprometido en un delito imposible, tentativo de feminicidio, en agravio de CYNTHIA VICET TORREALVA REYES, me puse a derecho, presentándome con mi abogado en el Despacho del Fiscal José María Chacaltana Yáñez, el cual salió de su Despacho y regresó con policías de la Comisaría de Tacna y fui detenido, como si hubiera sido atrapado en un operativo policial, en la calle, enterándome que doña María Reyes Figueroa, me había denunciado VERBALMENTE, por delito de “LESIONES” en agravio de su hija Cinthya Lizeth Torrealva Reyes, y luego el fiscal, manipuló los hechos, y lejos de aplicar la ley más favorable al reo, convirtió la denuncia por lesiones, en “homicidio en grado de tentativa” y posteriormente, cuando mi abogado cuestionó la calificación, cambió la denuncia por un delito más grave: “feminicidio en grado de tentativa”, para agravar mi situación, con lo que dejo en evidencia la forma arbitraria y carente de objetividad como se maneja la investigación preliminar, en el EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 2012-119

1.2 En esa manipulación dolosa de los hechos, el fiscal José María Chacaltana Yáñez, no tomó en consideración el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº 001055, de fecha 19 de marzo de 2012, que arroja ATENCIÓN FACULTATIVA: 3 días e INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL  11 días, desvirtuando las condiciones de IMPARCIALIDAD que contiene el artículo 61º del NCPP, que lo obliga a practicar los actos de investigación indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

1.3 Debido a la falta de imparcialidad del fiscal José María Chacaltana Yáñez, solicité investigación imparcial y se actúe las pruebas en mi defensa, pero en lugar de indagar las circunstancias que sirvan para eximir o atenuar mi responsabilidad, actuó las pruebas de la presunta agraviada, negándose a actuar las mías, siendo notoria la forma cómo viene perjudicándome en todo el desarrollo del proceso, inclusive oponiéndose a la cesación de la prisión preventiva, por lo que pedí que se aparte del proceso, pero insistió en mantenerse,  con el solo fin de perjudicarme.

1.4 Como consecuencia del abuso en mi agravio, pedí el control de plazos, y el 26 de octubre de 2012 solicité se admita la actuación de medios probatorios de la defensa, pero el juez me remitió al Fiscal para que se lo solicite a él y no ha actuado ninguno de los medios probatorios ofrecidos por la defensa, con lo que demuestro su accionar doloso, omitiendo sus deberes de función, en mi agravio.

1.5 Habiendo presentado una EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, el juez MIGUEL HUAMANÍ expidió la Resolución Nº 10 en la audiencia de continuación de control de acusación, del 7 de diciembre de 2012, (expediente judicial Nº 2012-119) declarando FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN POR DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y al no impugnarla el fiscal responsable, adquirió autoridad de cosa juzgada, empero el juez dispuso que el fiscal  reformule y haga una recalificación y lo facultó para que haga uso de las alternativas  que prevé el artículo 349º, numeral 1) literal c)  y le orientó en el delito que tipifica el artículo 121-B o el 122-B, del NCPP, QUE ES DELITO MENOS GRAVE, que aquél por el cual se ordenó la prisión preventiva.

1.6 En la audiencia pública de CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, que se realizó el día 10 de diciembre de 2012, en el expediente judicial Nº 2012-119, hice constar que la detención se había ordenado en otras circunstancias y que habiéndose declarado FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, ya no existe el tipo legal de feminicidio en grado de tentativa, y no habiendo presentado el señor fiscal la denuncia por el tipo que corresponde, según la Resolución del señor Juez, entonces por imperio del texto expreso y claro del artículo 6º numeral 2) del D.Leg. 957, debió declararse el cese de la prisión preventiva porque el reo ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, SIN DENUNCIA PENAL y consideré conveniente que el señor Juez salve su responsabilidad, emitiendo la Resolución que impone la norma citada, ya que había vencido el plazo para que el fiscal  cumpla su obligación de denunciar, conforme a Ley y se me entregue copia de la nueva denuncia, para preparar la defensa del reo en cárcel, respetando sus Derechos Humanos.

1.7 Habiendo prevaricado el juez, contra el texto expreso y claro del numeral 2, del artículo 6º del NCPP, y no habiendo el fiscal presentado denuncia alternativa, y vencido el plazo prudencial para hacerlo, mi abogado pidió al juez, que expida la resolución que declare el sobreseimiento, pero el juez dolosamente,  se niega a resolver con arreglo a Ley y ha permitido festinación de  trámites de parte del fiscal José María Chacaltana Yáñez, con el desesperado interés de impedir que recobre mi libertad.

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