Ejemplo de demanda de responsabilidad civil extracontractual Colombia
Enviado por Giovanna Romero • 21 de Mayo de 2019 • Trabajo • 1.258 Palabras (6 Páginas) • 715 Visitas
Santiago de Cali, 13 de febrero de 2019.
Señor,
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO).
E. S. D.
REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE MIGUEL ALEXANDER ROA HERRERA CONTRA JOSÉ LUIS RODRIGUEZ QUINTANILLA.
ERNESTO MACÍAS BUSTOS mayor de edad, abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 68.647.567 de Girón, portador de la Tarjeta Profesional número 94.978 del C.S.J, domiciliado en Santiago de Cali, respetuosamente manifiesto que obrando como apoderado judicial del Señor MIGUEL ALEXANDER ROA HERRERA, conforme al poder adjunto, quien es persona mayor de edad, con domicilio y residencia en ésta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 83.457.348 de Santiago de Cali, mediante el presente escrito instauro DEMANDA ORDINARIA DE MENOR CUANTÍA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL contra JOSÉ LUIS RODRIGUEZ QUINTANILLA, quien es persona mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 68.304.857 de Santiago de Cali, con el fin de obtener reparación integral de los perjuicios causados.
- HECHOS:
- El día 23 de noviembre de 2018, el señor Miguel Alexander Roa Herrera, se encontraba manejando su vehículo con placas UBS-393 de marca Renault Duster.
- A las 5:45 de la tarde, a la altura de la calle 5 con 44, fue impactado repentinamente por otro automóvil, en la puerta trasera izquierda.
- El vehículo con placas MSD-224 de marca Ford Fiesta, que ocasionó el accidente, era conducido por José Luis Rodríguez Quintanilla. Identificado por los agentes de tránsito que acudieron al lugar del incidente.
- La persona que ocasionó el accidente, se encontraba hablando por celular al momento de los hechos, razón por la cual irrespetó una señal de tránsito que le ordenaba el pare.
- Después de ocurrido el siniestro, se procede a llamar a los agentes de tránsito para que atiendan el accidente y procedan a hacer el croquis para determinar la responsabilidad en el accidente.
- Al momento de llegar los agentes de tránsito el señor José Luis Rodríguez Quintanilla ha movido el automóvil y lo ha estacionado sobre una bahía vehicular. Imposibilitando la correcta realización del croquis.
- Se procede a llamar a la compañía de seguros del vehículo con placas UBS-393 de marca Renault Duster, que avalúa los daños en $8.000.000. El automóvil con placas MSD-224 de marca Ford Fiesta, no contaba con un seguro que pudiese avaluar el costo de los daños.
- Una vez realizados los trámites la compañía de seguros le entrega un documento al señor José Luis Rodríguez Quintanilla para que asista a las instalaciones de la empresa de seguros con el fin de realizar el pago de la póliza.
- La compañía de seguros había estipulado un plazo para el pago de la póliza de un mes, pero el señor José Luis Rodríguez Quintanilla nunca compareció para efectuar el pago.
- Mi mandante se vio en la obligación de realizar el pago de la póliza para que la empresa de seguros le respondiera por los daños en el vehículo.
- Mi mandante, Miguel Alexander Roa Herrera, citó al señor José Luis Rodríguez Quintanilla a audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 15 de enero de 2019, con el fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la reparación integral de los perjuicios causados. Sin embargo, el acuerdo no se dio entre las partes, por lo que se levantó la correspondiente constancia por parte del conciliador adscrito al Centro de Conciliación de la Universidad Libre de Santiago de Cali, bajo el radicado #2974 de fecha 22 de enero de 2019.
- PRETENSIONES:
- Que se condene al demandado proceder a efectuar el pago correspondiente a la póliza de seguro que cubrió los daños ocasionados al vehículo de mi mandante.
- Condenar a la parte demandada a pagar en favor del demandante, por los conceptos que a continuación se indican, las siguientes sumas de dinero:
- Un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) MONEDA LEGAL, correspondiente al valor que el demandante pagó por la póliza a la empresa de seguros. El anterior pago debe efectuarse en el término de cinco (5) días, o en el que fije el señor juez del conocimiento, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que en definitiva acoja las pretensiones aquí elevadas.
- Sufrida por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) MONEDA LEGAL, desde el día 23 de diciembre de 2018, fecha en que el demandante pagó la póliza a la empresa de seguros hasta la fecha en que se profiera sentencia que ponga fin al proceso.
En caso de que ese Despacho acoja la anterior pretensión, desde ya solicito que dentro del término de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, se oficie al Banco de para los fines de los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil.
- LOS INTERESES MORATORIOS BANCARIOS que sobre la suma de Un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) MONEDA LEGAL, se causen desde el vencimiento del término que se conceda para su pago hasta cuando el mismo se realice efectivamente, en caso de que la cancelación no se haga en forma oportuna.
- Que se condene al demandado al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Invoco como fundamentos de derecho los artículos 1613, 1614, 2341, 2342, 2347, 2356 y concordantes del Código Civil Colombiano; artículos 17, 23, 84, 100, 368, 420 y concordantes del Código General del Proceso.
- PRUEBAS:
Respetuosamente solicito al Señor Juez, se tengan, aprecien, decreten, practiquen y valoren como tales las siguientes:
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