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DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.975 Palabras (12 Páginas)  •  571 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL (REPARTO)

E. S. D.

Ref: DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN BARON CORDOBA, mayor de edad, vecina de la ciudad de YOPAL(CASANARE), con domicilio y residencia en la misma ciudad, identificada como aparece al pie de mi respectiva firma, con todo respeto manifiesto al Señor Juez, que por medio del presente escrito, confiero PODER especial, amplio y suficiente a la Doctora JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, mayor de edad, vecino de la ciudad de YOPAL(CASANARE), con domicilio y residencia en la misma, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.118.565.038 de YOPAL(CASANARE), portador de la Tarjeta Profesional número 782.697 del Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente en el proceso de la referencia.

Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, desistir, transigir, sustituir, solicitar las nulidades que se presenten y en general con todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento del mandato.

Ruego al Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Del Señor Juez,

______________________________

CC. Nro. ____________________

Acepto el poder

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUTO DE YOPAL

E.S.D.

REF: DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

DEMANDANTE: RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN BARON CORDOBA

DEMANDADO: EMILIO RONDON BONILLA

JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, mayor de edad, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en calidad de apoderada judicial del señor RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN CORDOBA, de conformidad con el poder que me fue otorgado y que anexo al libelo, ante el despacho del señor juez me permito impetrar DEMANDA CIVIL EXTRACONTRACTUAL, en contra del señor EMILIO RONDON BONILLA , mayor de edad y vecino de esta ciudad, como conductor y propietario del vehículo distinguido con placas RAM013, marca CHEVROLET, de servicio particular, modelo 2010; domiciliado en la CRA 6 NO. 57-29 Barrio villa docente 2, para que previo el trámite correspondiente a un proceso ordinario de mayor cuantía, se hagan las declaraciones y condenas que en su parte respectiva formulare:

I. PARTES Y DOMICILIO

Solicito se tengan como partes del proceso las siguientes:

DEMANDANTE: RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN CORDOBA mayor de edad, identificado con C.C. 65.633.168 expedida en Yopal (Casanare), con domicilio y residencia en la calle 39 No 11-21 de la ciudad de Yopal (Casanare).

APODERADA DEL DEMANDADANTE: JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, mayor de edad, identificada con C.C. No.1.118.565.038 expedida en Yopal-Casanare, abogado en ejercicio con tarjeta profesional 782.697 expedida por C.S de la Jud; con domicilio laboral en calle 12 No 20-72, oficina 202, piso 4, edificio SOL AMARILLO , de la ciudad de Yopal-Casanare.

DEMANDADO: EMILIO RONDON BONILLA, identificado con C.C.No 40.025.121, expedida en Yopal (Casanare), con domicilio y residencia en la carrera 6 No. 57-29 barrio villadocente 2 , de la ciudad de Yopal-Casanare.

II. CLASE DE PROCESO

A la presente demanda deberá dársele el trámite de proceso ordinario civil por responsabilidad extracontractual.

III. HECHOS

PRIMERO: El día 17 de Septiembre de 2015, siendo las 08: 00 AM, en el kilómetro 68+550 de la vía Yopal-Pore de este municipio, fue atropellado el señor EPIMENIO BARON CORDOBA por el vehículo de placas RAM013, marca Chevrolet de servicio particular Modelo 2010, De propiedad del señor EMILIO RONDON BONILLA conducido por el mismo.

SEGUNDO: Se deduce que el señor EMILIO RONDON BONILLA, por conducir con manifiesta imprudencia y a alta velocidad, atropello y ocasiono la muerte en el lugar de los hechos al señor EPIMENIO BARON CORDOBA quien circulaba como peatón.

TERCERO: El señor EPIMENIO BARON CORDOBA victima en el accidente de tránsito tenía bajo su cargo, protección y representación a su hijo JOAQUIN CORDOBA de 23 años de edad quien presenta una discapacidad mental absoluta producto de MENINGITIS en su niñez.

CUARTO: En la actualidad y como consecuencia de la muerte del señor EPIMENIO BARON CORDOBA en el referido accidente de tránsito, el cual se originó por la imprudencia del demandado, el señor JOAQUIN CORDOBA, a partir del deceso de su padre EPIMENIO BARON CORDOBA el día 17 de septiembre de 2015, se encuentra bajo la protección y responsabilidad moral y económica de su primo hermano RICARDO BARON ORTIZ, por tanto depende de el en todo aspecto, tal como se refleja en el proceso de interdicción que se tramita ante en el juzgado sexto de familia y auto de 02 de marzo de 2016, el cual decreto la interdicción provisional y como curador al señor

QUINTO: Mi poderdante actualmente se desempeña como maestro de construcción devengando un salario promedio mensual de $ 589.000, siempre que sea llamado para ello, quiere decir esto por medio de contratos verbales por prestación de servicios.

SEXTO: Mi poderdante y su familia conformada por dos menores y su esposa de 31 años de edad se han visto afectados en su vida, ya que la responsabilidad adquirida con el señor JOAQUIN CORDOBA ha generado perdida en sus ingresos, pues es una persona que requiere de amor, constantes medicamentos, alimentación, prendas de vestir entre otros gastos, los cuales aun con su poca capacidad económica apenas han podido sufragar algunos. Es de aclarar también que estas víctimas no solo se ven afectados en sus ingresos sino que también les ha ocasionado daños morales debido al estado crítico por el que pasa el nuevo integrante de la familia que se comporta como un niño de 6 años, en varias oportunidades manifiesta querer arrojársele a un carro, llora inconsolablemente, pregunta a su padre y demás estados de salud y depresión por los que pasa, para nadie es fácil la pérdida de un padre y menos una persona con estas características adaptarse a una nueva familia. De tal manera es así como no solo JOAQUIN sufre, también los menores y demás miembros de la familia que quisieran su felicidad.

SEPTIMO: Debido a la muerte sufrida por EPIMENIO BARON CORDOBA el señor JOAQUIN CORDOBA ha visto disminuida su calidad de vida y la de su nueva familia, por cuanto el trabajo de su padre como vendedor independiente, era pieza clave para su subsistencia.

OCTAVO: Debido a la muerte ocasionada en el accidente de tránsito

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