Responsabilidad Extracontractual
Enviado por yoleini_01 • 14 de Noviembre de 2013 • 633 Palabras (3 Páginas) • 514 Visitas
el surgimiento de un libro de tanta importancia cono lo es “La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano”.
Esta joya de la literatura jurídica vernácula es fruto del esfuerzo intelectual del doctor Víctor Livio Cedeño Jiménez, distinguido profesor universitario y prolijo escritor dominicano sobre temas de derecho.
Esta obra no es tradicional, puesto que no se limita a refrescar cánones y principios añejos. Es una obra que plantea una novedad en nuestro medio. Enfoca, con una abundante bibliografía, una teoría relativamente nueva en el campo de la Responsabilidad Civil. Es la llamada Teoría de la Garantía.
En la República Dominicana, la Responsabilidad Civil surge bajo la base de la culpabilidad de una persona determinada. Mientras el andamiaje jurídico criollo fundamenta la responsabilidad en la falta, en Francia, en muchos casos, la falta desaparece.
“La Responsabilidad Civil Extracontractual en Derecho Francés y Derecho Dominicano” relieva la posición del profesor Boris Starchk, quien plantea que en los daños corporales y materiales la falta no es una condición necesaria de la responsabilidad, puesto que aún en ausencia de falta, estos daños son ilícitos, causados sin derecho, y deben ser reparados. Vale decir, son contrario a derecho.
El doctor Cedeño dice que: “Hasta el final del siglo 19, nadie ponía en duda en Francia ni en la República Dominicana, que la responsabilidad civil tenia por fundamento la falta del autor del daño...” pagina 127.
Pero el derecho, en gran medida, es discusión, y eso genera ideas divergentes, las que, a su vez, provocan el nacimiento de nuevos planteamientos. La evolución del derecho francés, en tal virtud, ha llevado a admitir que hay responsabilidad sin falta en múltiples casos.
Pero el derecho dominicano no va al mismo nivel que el francés, ni se le acerca, a pesar de que los dos tienen idénticos principios generales. Eso nos induce a pensar que urge un estudio profundo de los artículos 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386 del Código Civil Dominicano, en aras de barnizarlos con un tinte de modernidad.
La teoría del riesgo, plantea, fundamentalmente, que no se puede entroncar en un mismo ramal la responsabilidad civil y la idea de falta.
Los promotores de la teoría de la falta social, con los hermanos Mazeaud a la cabeza, sostienen, en cambio, que “el derecho debe salvaguardar los valores morales y espirituales y no puede limitarse a constatar el daño y su causa; el debe apreciar conductas, emitir juicios de valor”.
La teoría de La Garantía, a la cual se adhiere el doctor Cedeño, ha sido creada por el eminente tratadista francés Boris Starck.
La teoría de Starck toma en cuenta, de manera prominente, aunque no exclusiva, la opinión de la víctima. Ello así por imperativos de índole social.
Según Cedeño Jiménez “...el problema
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