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Responsabilidad Extracontractual


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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1. ¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad extra contractual? Explíquelos.

1) Que el hecho u omisión provenga de dolo o culpa del autor.

2) Que el autor sea capaz de delito o cuasi delito civil

3) Que el hecho u omisión cause un daño a la víctima

4) Que entre el hecho u omisión dolosa o culpable y el daño causado exista una relación de causalidad.

1. Que el hecho u omisión provenga de culpa o dolo del autor: para que un hecho u omisión que causa daño a otra persona genere responsabilidad delictual o cuasidelictual civil, es indispensable que haya habido dolo o culpa del autor en su ejecución. La clasificación en delito u cuasidelito civil se funda en las diferencias de actitud del autor del daño, la diferencia está en el delito civil hay dolo, en tanto que en el cuasidelito civil hay culpa. La extensión o intensidad de la responsabilidad se mide por el daño causado y no por el actuar del autor.

El dolo ha existido el propósito deliberado de causarlo, cuando con la acción u omisión lo que se persigue es causar un daño. El dolo presenta la particularidad de transformar en ilícito todo acto, por licito que este haya sido en si mismo. El dolo incluye un elemento sicológico : la intención de causar el daño y la prueba de este dolo le va a corresponder a la victima del daño, ello porque el dolo no se presume.

La culpa es la falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos o negocios propios. La forma de apreciar la culpa: a) la de la culpa objetiva o en abstracto y la de la culpa subjetiva o en concreto.

a) En la culpa en abstracto se compara la actitud del autor del daño con la actitud que habría tenido una persona prudente expuesta a la misma situación, se adopta un tipo ideal y se determina como habría reaccionado este enfrentando a la misma situación que dio origen al daño.

b) En la culpa subjetiva o en concreto se procede a determinar la situación personal del autor del daño al tiempo del hecho que lo origino.

2. Que el autor sea capaz de delito o cuasidelito civil.

Toda persona natural o jurídica es capaz de delito o cuasidelito civil, solo son incapaces los que carecen de suficiente juicio y discernimiento para comprender el alcance del acto que están ejecutando.

Solo hay responsabilidad delictual o cuasidelictual civil cuando la acción provenga de dolo o culpa del autor y , solamente podrá haberlos cuando este tenga voluntad.

3. Que el hecho u omisión cause daño a otra persona:

La existencia del daño es requisito indispensable de la responsabilidad extracontractual, porque lo que se persigue en esta materia es precisamente la reparación del daño sufrido por la victima de tal manera que en una determinada circunstancia pueden concurrir todos los demás requisitos de la responsabilidad extracontractual , una acción u omisión de parte de una persona capaz, que haya actuado con dolo o culpa pero sino hay daño no hay delito o cuasidelito civil.

4. La relación de casualidad:

5. Para que surja la obligación de indemnizar no basta con la sola concurrencia de los requisitos vistos, no es suficiente que el autor del daño sea capaz, que haya actuado con culpa o dolo y que se haya causado el daño, sino que además es necesario que entre la culpa y el daño exista una relación de casualidad, es decir, que el daño causado sea el efecto o la consecuencia de el actuar doloso o culpable del autor.

12.Explique los hechos que alteran o eximen la responsabilidad.

Estos son hechos que excluyen la existencia de culpa o de dolo , hacen que no se responda civilmente o que se modifique la responsabilidad. En el primer caso se llama eximentes de responsabilidad en el segundo caso: clausulas de irresponsabilidad.

Las dos producen el mismo efecto. Las eximentes de responsabilidad supone la ausencia de culpa o dolo en el autor, en cambio en las clausulas de irresponsabilidad hay culpa o dolo pero no se responde de ellas porque así se ha convenido.

Los hechos que alteran o eximen de responsabilidad podernos señalar los siguientes:

1. El caso fortuito

2. El estado de necesidad

3. El hecho de un tercero

4. La culpa de la victima

5. Las causales eximentes de responsabilidad, especialmente de orden penal

6. Las convenciones de responsabilidad.

A continuación damos una explicación somera de cada una de ellas:

1. El caso fortuito: de acuerdo al código civil, se define como al imprevisto al que no es posible resistir, cuando hay caso fortuito o fuerza mayor no hay culpa del autor del daño y este quedo eximido de toda responsabilidad. Supone un hecho imprevisto e irresistible.

2. El estado de necesidad: se ve planteado cuando una persona se ve obligada a causar un daño a otra persona para evitar un mayor a si mismo o a un tercer, hay también un hecho imprevisto, pero no es irresistible, sino que se puede resistir, pero a costa de causar un daño a otra persona.

Hay un claro conflicto de intereses, porque por un lado está el interés de aquel que para evitarse un daño a sí mismo o a otro, le causa un daño a un tercero, y por otro lado, el interés de la víctima del daño. De modo que el problema que plantea el estado de necesidad es el de decidir cuál de estos intereses es el más legitimo.

3. El hecho de un tercero: si el hecho del tercero es la única causa del daño, pero el acto no es doloso ni culpable. No hay responsabilidad. Si es doloso o culpable, se responderá en los casos de responsabilidad por hecho ajeno; sino será caso fortuito y responderá el tercero.

Si el hecho del tercero concurre con otro a causar el daño, debe distinguirse:

Si en el autor del daño y en el tercero se dan los requisitos de la responsabilidad, ambos son responsables solidariamente.

Si en el tercero no se dan los requisitos de la responsabilidad va a responder exclusivamente el autor del daño ., a menos que para el hecho del tercero sea un caso fortuito.

4. La culpa de la víctima: no siempre los daños se producen debido a la culpa del autor del daño, sino que a veces se origina la culpa en quien la sufre, esto es, en la victima. Cuando hablamos de culpa de la víctima,

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