Responsabilidad Extracontractual
Enviado por zehcnas88 • 24 de Febrero de 2013 • 2.326 Palabras (10 Páginas) • 924 Visitas
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
La Responsabilidad significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.
II. RESPONSABILIDAD CIVIL
Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al termino latino "responderé" que es una forma latina del término responder, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de "responder" El Diccionario de la Lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
Tal responsabilidad genérica se clasifica tradicionalmente en Contractual y Aquiliana o Extracontractual.
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA (de la Lex Aquilia, Siglo III. a. c. [ la lex Aquilia en realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno Aquilio, alrededor del siglo III a C., y que vino a llenar el vacío legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”, que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos casos de daños específicos]), responde, por el contrario a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás.
Responsabilidad civil extracontractual; representa la necesidad jurídica que se encuentra una persona de satisfacer su obligación, pero al hablar de responsabilidad civil se la utiliza en un sentido más específico; la obligación que tiene una persona de indemnizar perjuicios, y la denominación extracontractual, se le asigna para diferenciarla de la que proviene del incumplimiento de una obligación.
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial.)
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.
La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados.
Los criterios de información en materia de responsabilidad civil extracontractual se proyectan bajo los siguientes criterios de información:
a.
o la determinación de la culpa por acción u omisión.
o la determinación del dolo por acción u omisión.
b. La Responsabilidad Subjetiva
c. La Responsabilidad Objetiva
A. Responsabilidad Subjetiva.
La Doctrina clásica señala como fundamento de la obligación que la ley impone de reparar el daño, la culpabilidad del agente, esto es la actitud reprochable del autor del delito o cuasidelito que puede recorrer cierta graduación desde el dolo hasta la culpa levísima. Los requisitos fundamentales son dos:
1. Que éste haya sido originado por la culpa o dolo de quien lo haya provocado. Este punto es el más polémico y rebatido porque muchas veces se dejó a la víctima sin indemnización, esto por lo dificultoso de probar la culpa, pues nadie podía discutir la necesidad de probarla en la responsabilidad extracontractual en virtud del principio del onus probandi (Art. 1698 [El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
2. Se le formularon varias críticas entre ellas, que la exigencia de culpa la hacía confundir con la responsabilidad moral o penal y por motivos de justicia social, pues donde más dramatismo había en daños no reparados era en los accidentes del trabajo
Por estas razones la
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