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Responsabilidad Extracontractual


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2012  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  493 Visitas

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cláusulas cuestionadas en virtud del derecho que acompaña al consumidor de poner fin

al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas

onerosas o desproporcionadas, o del desequilibrio entre las partes, por cuanto no se

indican los efectos en el supuesto de que fuera la entidad prestadora del servicio la que

desistiera unilateralmente del contrato, resultando beneficiada solamente la última. A

falta de un criterio uniforme entre las Audiencias, el presente estudio, expondrá los

diversos casos en base a la duración de los contratos.

1. CONTRATOS CON UNA DURACIÓN DECENAL Y PRORROGAS

IGUALES EN CASO DE NO MEDIAR PREAVISO

1.1. Sentencias que declaran la validez de las cláusulas que fijan el plazo de

duración

Conforme a la SAP de Barcelona (Sección 19ª) de 16 febrero 2011 (AC

2011\1149), el problema parece centrarse en el plazo de duración del contrato,

considerando que la duración de 10 años del contrato, resulta claramente

abusiva, mientras que la de un año es totalmente admisible, centrándose el

problema para los contratos con una duración de 3 y 5 años. En el caso

enjuiciado por esta Audiencia, la duración prevista es de tres años, prorrogables

por periodos iguales de no mediar preaviso con una antelación de dos meses, y

con una previsión de cláusula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios del

50% del importe de las cuotas pendientes hasta el término final de duración

contractual o de prórroga. Al igual que la Sentencia de la Sección 13ª de la

Audiencia de Barcelona, de 10 de marzo de 2011, la Sección 19ª declara la

validez de las cláusulas cuestionadas, en virtud de la duración de tres años del

contrato y su penalización para el caso de incumplimiento del 50% del importe

de las cuotas devengables y no devengadas. La argumentación de la Sala se

centra en la existencia de dos sentencias anteriores, de la misma Audiencia, que

habían declarado válidas las cláusulas de unos contratos con duración superior,

de 5 años, por lo que considera “razonable que lo sean las del presente caso”.

Sin embargo la cuestión no es pacifica entre las Audiencias, ni siquiera

tratándose de contratos con una duración de 10 años. En este sentido, la

Audiencia Provincial de Salamanca en la Sentencia de 21 diciembre 2011

(JUR 2012\10485), solucionando el pleito sobre un contrato que tenía una

duración decenal, prorrogable por otros periodos iguales si una de las partes no

lo denuncia con 180 días de antelación a su vencimiento y que además contenía

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