Responsabilidad Extracontractual
Enviado por leriveroga • 31 de Diciembre de 2012 • 427 Palabras (2 Páginas) • 493 Visitas
cláusulas cuestionadas en virtud del derecho que acompaña al consumidor de poner fin
al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas
onerosas o desproporcionadas, o del desequilibrio entre las partes, por cuanto no se
indican los efectos en el supuesto de que fuera la entidad prestadora del servicio la que
desistiera unilateralmente del contrato, resultando beneficiada solamente la última. A
falta de un criterio uniforme entre las Audiencias, el presente estudio, expondrá los
diversos casos en base a la duración de los contratos.
1. CONTRATOS CON UNA DURACIÓN DECENAL Y PRORROGAS
IGUALES EN CASO DE NO MEDIAR PREAVISO
1.1. Sentencias que declaran la validez de las cláusulas que fijan el plazo de
duración
Conforme a la SAP de Barcelona (Sección 19ª) de 16 febrero 2011 (AC
2011\1149), el problema parece centrarse en el plazo de duración del contrato,
considerando que la duración de 10 años del contrato, resulta claramente
abusiva, mientras que la de un año es totalmente admisible, centrándose el
problema para los contratos con una duración de 3 y 5 años. En el caso
enjuiciado por esta Audiencia, la duración prevista es de tres años, prorrogables
por periodos iguales de no mediar preaviso con una antelación de dos meses, y
con una previsión de cláusula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios del
50% del importe de las cuotas pendientes hasta el término final de duración
contractual o de prórroga. Al igual que la Sentencia de la Sección 13ª de la
Audiencia de Barcelona, de 10 de marzo de 2011, la Sección 19ª declara la
validez de las cláusulas cuestionadas, en virtud de la duración de tres años del
contrato y su penalización para el caso de incumplimiento del 50% del importe
de las cuotas devengables y no devengadas. La argumentación de la Sala se
centra en la existencia de dos sentencias anteriores, de la misma Audiencia, que
habían declarado válidas las cláusulas de unos contratos con duración superior,
de 5 años, por lo que considera “razonable que lo sean las del presente caso”.
Sin embargo la cuestión no es pacifica entre las Audiencias, ni siquiera
tratándose de contratos con una duración de 10 años. En este sentido, la
Audiencia Provincial de Salamanca en la Sentencia de 21 diciembre 2011
(JUR 2012\10485), solucionando el pleito sobre un contrato que tenía una
duración decenal, prorrogable por otros periodos iguales si una de las partes no
lo denuncia con 180 días de antelación a su vencimiento y que además contenía
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