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La Responsabilidad Extracontractual


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  661 Visitas

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La Responsabilidad Extracontractual

Inicialmente, según lo comprendido de las lecturas es posible decir que la responsabilidad civil es esa sujeción que tiene una persona cuando incumple un deber o conducta impuesto en interés de otra persona, que a su vez tiene la obligación de reparar el daño producido.

De la mano con lo anteriormente descrito, si se entiende esa responsabilidad como una obligación ante otro, la misma puede clasificarse tradicionalmente en contractual o extracontractual. En cuanto a la primera, esta supone la trasgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.

Por el contrario, la responsabilidad civil extracontractual responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido un deber o no comportarse como debía.

Esta última aseveración es de suma importancia ya que siempre debe tenerse en cuenta que toda acción que un ser humano realiza implica un resultado y ese resultado no está exento de poder significar un posible daño a otro.

De tal manera que, la responsabilidad extracontractual presupone entonces que no existe un contrato, la inexistencia de una relación obligatoria previa y que se produce, sin embargo, si existe un daño de una persona a otra infringiendo el deber general de conducta.

Así mismo, también es pertinente mencionar que la responsabilidad extracontractual, se produce con independencia de las relaciones jurídicas existentes entre las partes, es decir no es necesario que haya algo firmado para que se dé esta situación.

En el mismo orden de ideas, la Responsabilidad Civil Extracontractual se caracteriza por la inexistencia de vínculo obligatorio entre el autor del daño y la víctima del mismo; es decir, que en tal caso la obligación de reparar no surge del incumplimiento de una obligación previamente existente, sino del mero hecho de haberse producido un daño.

En el presente contexto, ya en lo que respecta específicamente a la responsabilidad extra contractual por hecho, puede mencionarse que la responsabilidad civil tanto contractual como extra contractual no atiende a la conducta culpable del agente, sino al resultado material, esto es, el daño.

Según lo señalado, la obligación de indemnizar exige sólo la existencia de un perjuicio ocasionado a la víctima, por la conducta del autor. La idea aquí es que todo el que desarrolla una actividad genera un riesgo de daño para las demás personas y si el daño se verifica debe indemnizar, no por ser culpable, sino por haber originado el riesgo con su actividad.

Puede entonces resumirse en el presente ensayo, a manera de conclusión diciendo que el principio general del derecho de no dañar al otro, hace que sea posible la vida en sociedad y que cuando es conculcado, acarrea una sanción que consiste en la obligación jurídica de indemnizar el daño causado, aunque si se analiza con detenimiento la sociedad

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