Responsabilidad extracontractual
Enviado por Andrea De Murcia • 27 de Mayo de 2019 • Resumen • 2.133 Palabras (9 Páginas) • 130 Visitas
- Aspectos preliminares
- Corte Suprema de justicia
- Sala de casación civil
- 12 de junio de 2018
- Luis Armando Tolosa Villabona
- Responsabilidad Civil Extracontractual
- Demandantes del recurso de casación A.M.M. y C.A.M.L. contra Liberty Seguros S.A y J.B.Q.R.
- Nº 11001-31-03-032-2011-00736-01
- Pretensiones de la(s) demanda(s), y excepciones propuestas en la contestación de la misma(s) (si las hay).
Los actores solicitaron se declarara la configuración de la responsabilidad extracontractual de los demandados, condenándolos a pagar la suma de $ 307’719,925, o el valor que en el proceso llegara a probarse, por concepto de daño emergente y lucro cesante presente y futuro. Así mismo, se solicitaron 200 millones como indemnización por los perjuicios morales y fisiológicos causados.
En la contestación de la demanda, demandado se opuso a las pretensiones alegando culpa exclusiva de la victima y la configuración de fuerza mayor o caso fortuito, toda vez, que el perjudicado detuvo el carro en una zona no apta para parquear y al descender del mismo se expuso imprudentemente al riesgo, además de no haber utilizado las “señales de parqueo”.
- Hechos probados y relevantes para la decisión final de la sentencia en estudio, por parte de la corte de cierre (Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Constitucional).
En el caso sub exánime, tiene por probados la corte, los siguientes hechos:
- Demandante pierde la pierna derecha con la rueda izquierda del eje trasero a raíz del impacto del choque de la tractomula conducido por el demandante, lo que lo hace acreedor de una indemnización a raíz del perjuicio sufrido.
- Demandante y demandado comparten la culpabilidad de las causas del siniestro.
- Seguros Lyberty suscribió una póliza de seguros con el demandado de la Litis en comento.
- Accidente ocurre en una vía señalizada, en buen estado y de doble calzada, además de suceder en un día soleado e iluminado.
- Decisión (fallo) de primera instancia.
El juzgado treinta y dos civil del circuito de Bogotá, declaró la responsabilidad de los sujetos procesales, estableciendo como excepción la concurrencia de culpas, descontando del valor indemnizatorio a la victima un porcentaje de 60%. De esta manera, condenó a pagar a J.B.Q. lo correspondiente a lucro cesante y perjuicios morales, incluyendo los intereses moratorios. Desestimó la pretensiones en cuanto al “daño a la vida de relación y al menoscabo económico alegado por el dueño del vehículo de la victima.
- Fallo de segunda instancia y síntesis de la sentencia del Tribunal sobre la cual versa el recurso de casación.
El tribunal confirma la declaración de responsabilidad atribuida a los demandados, no obstante, disminuye el porcentaje de la concurrencia de culpas, estimándolo en un 50%, argumentando que si bien es cierto que hubo imprudencia por parte del conductor de la tractomula al no reducir la velocidad y confiarse en que podía simplemente sobrepasarlo, es también determinante la actitud de la victima al aparcar en un lugar no permitido, bajarse sin apagar el motor y sin utilizar señales de peligro ni luces de estacionamiento.
Con respecto al daño emergente, se reconocieron solo los gastos por medicamentos y se desestimó la solicitud de indemnización por parte del propietario del vehículo embestido, puesto que solo se comprobó daños en la parte posterior de la carrocería y la puerta trasera.
Así las cosas, el ad quem fija el lucro cesante futuro teniendo en cuenta las variables de la edad del actor para la fecha del accidente (25 años) y la expectativa probable de vida (55.1). En lo referente al perjuicio moral, se estuvo a lo resuelto en primera instancia, estimándolo en 50 smmlv. Sin embargo y a contrario sensu del fallador de primera instancia reconoce el daño a la vida en relación, pues según la junta regional de calificación de invalidez de Bogotá, la amputación que sufrió lo imposibilitó en desarrollar actividades físicas que solía realizar antes del accidente, por lo que la avaluó en 25 smlmv.
Finalmente, aceptó la condena solidaria impuesta a seguros Liberty, pero solo en lo que respecta al daño emergente y no al lucro cesante, pues este último no había sido pactado en la póliza y había sido excluido expresamente.
- El (los) Problema(s) Jurídico(s) a resolver por la Alta Corte (Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Constitucional). Se plantea(n) en forma de interrogante
La corte debe resolver los siguientes problemas jurídicos:
- comete el tribunal errores facti in iudicando al realizar el examen probatorio respecto de los medios de convicción que demostraban los perjuicios ciertos, graves y determinables causados al demandante y avaluados en sumas menores de las correctas, en especial en el lucro cesante futuro?
- Se vulneran los artículos 2356 y 2357 del código civil, al interpretar que existe también culpa de la víctima en el siniestro y que esta fue determinante para el lamentable desenlace?
- Son transgredidos los artículos 1088 y 1127 del código de comercio, por la decisión de absolver a Liberty Seguros S.A. de pagar la condena por lucro cesante.
- Decisión de la Alta Corte.
- para resolver el primer interrogante aclara la corte que el perjuicio es la consecuencia que se deriva del daño para la víctima del mismo, y que la indemnización es lo que corresponde al resarcimiento o pago del perjuicio que el mismo daño ocasionó. En atención a lo anterior, una vez se comprueban los presupuestos de la responsabilidad civil como el daño, el juez debe cuantificarlo teniendo como regla el artículo 16 de la ley 446 de 1998, donde la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad.
En este orden de ideas, se ha reprochado al tribunal que no acreditó el perjuicio correctamente, al no tener como demostrado la amputación de la pierna derecha del recurrente, y también al negarse a reconocer la avería del vehículo colisionado, además de no haber apreciado la certificación expedida por la junta regional de invalidez con la perdida de la capacidad laboral, pues de haberse hecho, seguramente el valor del lucro cesante futuro hubiera sido mayor.
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