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Demanda responsabilidad extracontractual


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ (REPARTO)

E. S. D.

Ref: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE MABEL PELAEZ URUEÑA en contra de LUIS FELIPE CAMPO GÓMEZ Y FREDDY  CARDOZO MURILLO.

YULLY LORENA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 1.106.397.666 de Purificación-Tolima,  estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, respetuosamente manifiesto que obrando como apoderada de la señora MABEL PELAEZ URUEÑA,  mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, por medio de este escrito instauro DEMANDA ORDINARIA DE MÍNIMA CUANTÍA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL contra LUIS FELIPE CAMPO GÓMEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y FREDY CARDOZO MURILLO, mayor de edad, su domicilio se desconoce.

HECHOS

1. El día 9 de septiembre del 2014  alrededor de las 5:35 am, se presentó un accidente de tránsito en la carrera 7bis con calle 46 de Ibagué, en el cual  colisionó un  vehículo automotor tipo microbús de placas RFK-187  de la empresa COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESCOLAR DE  GIRARDOT con un automotor CHEVROLET de placas DEY-897, propiedad de la señora MABEL PELAEZ URUEÑA.

2. Con ocasión  del accidente se le generaron a la señora MABEL PELAEZ URUEÑA, perjuicios por daño ocasionado a su vehículo DEY-897, avaluado en la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($616.000) MCTE., por concepto de servicios de taller prestados tal como consta en el Recibo de Caja Principal Nº 48837 de la COMPAÑÍA  AUTOMOTORA DEL TOLIMA COLTOLIMA LTDA.

3. La señora MABEL PELAEZ URUEÑA, presentó reclamo por el  pago de los daños sufridos de su automóvil una vez ocurridos los hechos al señor LUIS FELIPE CAMPO GÓMEZ;   quien manifestó cancelar el valor de los daños una vez se repararán, según consta en documento privado denominado por las partes “carta de compromiso” suscrito por la señora MABEL PELAEZ URUEÑA y el señor LUIS FELIPE CAMPO GÓMEZ. La cual se aporta a la presente demanda como consta en el acápite de pruebas.

4. Una vez entregado el vehículo por la COMPAÑÍA  AUTOMOTORA DEL TOLIMA COLTOLIMA LTDA, la señora MABEL PELAEZ URUEÑA, se comunicó con  el demandado quien le abonó solamente DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), quedando como saldo CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($416.000),  los cuales se comprometió a pagar posteriormente, hecho que no se ha cumplido tras varias llamadas y visitas por parte de la señora MABEL PELAEZ URUEÑA.

5. El día 12 de febrero de 2015, se convocó a la audiencia de conciliación a las 2:00 pm, en las instalaciones  del Consultorio Jurídico  y Centro  de Conciliación de la Universidad de Ibagué, la cual no se llevó a cabo, ya que el convocado no asistió por dicha razón se procedió a levantar CONSTANCIA DE NO COMPARECENCIA Nº00578 del 2015. La cual se aporta a la presente demanda como consta en el acápite de pruebas.

6. El señor FREDDY CARDOZO MURILLO,  al ser propietario del vehículo tiene un deber de cuidado y de garante frente al vehículo de placas RFK-187, por ende está llamado a responder por los daños que se ocasionaron por el vehículo de su propiedad.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos de esta demanda, respetuosamente solicito señor Juez hacer las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar al señor LUIS FELIPE CAMPO GÓMEZ Y FREDDY CARDOZO MURILLO civil y extracontractualmente responsables  de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados a la señora MABEL PELAEZ URUEÑA, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 09 de septiembre de 2014.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los señores LUIS FELIPE CAMPO GÓMEZ y FREDDY CARDOZO  MURILLO como responsables  civil y extracontractualmente,  a pagar a favor de la señora MABEL PELAEZ URUEÑA, la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($416.000) MCTE., con ocasión de los perjuicios materiales ocasionados que bajo gravedad de juramento estimo en CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($416.000) MCTE.

3. Solicito al señor Juez, que se le ordene a los demandados   cancelar la suma de dinero indicada anteriormente al día siguiente de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, y  que en caso de incumplimiento se le condene al pago de intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta el pago total de la  misma.

4. Solicito  al Señor Juez,  se condene a  los demandados al pago de las costas que se llegaren a causar en el presente proceso.

MANIFESTACIONES BAJO JURAMENTO

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