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PRESUPUESTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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Tema 14

  • Responsabilidad Civil Contractual (1101 CC): se produce cuando entre dañante y dañado hay una relación jurídica previa.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual: en ella no hay relación jurídica previa entre dañante y dañado, sino simplemente se causa un daño. Se regula en los artículos 1902 a 1910 CC.

Una importante diferencia ente la regulación de la contractual y la extracontractual, es el plazo de prescripción. El plazo en la contractual es de 5 años, y en la extracontractual el pazo es de 1 solo año.

2. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Son los requisitos generales que tienen que darse para que el dañante este obligado a indemnizar el daño. Hay 4 requisitos (1902 CC):

  • Acción/ Omisión
  • Causalidad
  • Daño
  • Culpa/ Negligencia

  1. Daño

El daño o perjuicio es una lesión a los bienes patrimoniales (materiales) o extrapatrimoniales de una persona que sea contraria al derecho (ilícita). Para que el daño sea indemnizable tiene que ser real y cierto, de manera que no es indemnizable el llamado daño incierto o eventual. El daño tiene que ser probado por el dañado.

Por otro lado, podemos distinguir distintos tipos de daños. Por un lado, el daño material o patrimonial, que es el daño a bienes materiales o patrimoniales (pintadas graffiti a un autobús). Por otro lado, está el daño extrapatrimonial o daño moral, que es el daño a bienes extrapatrimoniales de una persona (perder a un ser querido, por un accidente).

El daño material o patrimonial se subdivide en dos tipos: daño emergente y el daño lucro cesante.

  • El daño emergente es el daño directo a los bienes materiales
  • El daño lucro cesante son las ganancias ciertas dejadas de percibir por el daño (este daño es indemnizable).

El daño moral o extrapatrimonial es el dolor por un ser querido, por atentar contra el honor de una persona.

El daño físico o corporal: es el daño al cuerpo (lesión): negligencia médica, etc…

Dentro del daño, por último, distinguimos dos formas de reparación del daño, dos formas mediante las cuales se pretende dejar al dañado en la misma situación que tenia antes de que se causara el daño.

  1. Forma de reparación especifica: la cosa dañada se repara (reparar el coche dañado en un accidente)
  2. Forma de reparación mediante una cantidad de dinero (por equivalente pecuniario): cuando la cosa no se puede reparar en sí, entonces en su lugar se realiza la entrega de la indemnización (cuando por un accidente se causa un daño de perdida de movilidad, se indemniza, etc..)

  1. Acción u omisión

Tiene que existir una acción u omisión causante del daño, y es siempre una conducta humana realizada de forma libre, consciente y voluntaria. En caso contrario, no se indemniza el daño.

  • Conducta humana que causa daño por acción: golpe a otra persona
  • Conducta humana que causa daño por omisión: se omiten las condiciones de seguridad mínimas en ambiente de trabajo.

El causante del daño puede ser tanto una persona física como jurídica.

  1. Relación de causalidad

Tiene que existir una relación causa-efecto entre la acción u omisión humana y el daño, y esta relación tiene que ser probada el dañado, por que el dañado tiene que demostrar quien le ha causado el daño.

  1. Culpa o negligencia

La Ley exige como regla que el dañante haya causado el daño por su culpa (por su negligencia), es decir, que no haya actuado correctamente. De manera que, como regla, si una persona causa un daño, pero ha actuado correctamente no es responsable de ese daño. Si no hay culpa, como regla, no hay responsabilidad civil.

Por culpa o negligencia se entiende una conducta que no ha sido previsora, que no ha sido correcta, no ha sido adecuada para prevenir y evitar el daño. Lo contrario a culpa, cuando actúa correctamente, se llama actuar con diligencia (se actúa de forma adecuada).

Para el Derecho, para determinar si una persona ha actuado correctamente o no, lo que suele hacerse es comparar su actuación con la actuación propia que en esas mismas circunstancias hubiera realizado una persona diligente. Nuestro modelo de persona diligente está en el artículo 1104 CC, que habla del buen padre de familia.

Por último, respecto a la culpa, debe tenerse en cuenta que algunas leyes especiales sobre responsabilidad civil establecen la obligación de indemnizar el daño, aunque no haya culpa, y se conocen como supuestos “casos de responsabilidad objetiva”.

A parte de la culpa o negligencia, el daño también puede haber sido causado por dolo: el daño causado a conciencia (frecuente en delitos).

PARTE TEMA 15

  1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS TRABAJDORES A TERCEROS (responsabilidad por hecho ajeno)

Aquí se estudian aquellos casos en los que los trabajadores o dependientes de un empresario causan un daño a un tercero, y causan un daño por la culpa de los trabajadores a otras personas. En estos casos, si ha sido culpa de los trabajadores no hay duda de que los trabajadores son responsables del daño y el perjudicado (dañado) se los puede reclamar.

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