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La responsabilidad extracontractual del estado


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  Ensayo  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  646 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

De acuerdo a la conferencia dada por el Dr. Julio Cesar Uribe, y como primera medida, es de vital importancia para los fines de esta reseña el anotar que el artículo 90 de nuestra Carta Fundamental contiene lo que se tiene comúnmente en el mundo jurídico como la cláusula general de responsabilidad del Estado, toda vez que reza que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.” .

Es de esta forma cómo el Constituyente Nacional de 1991 estableció de manera general y extensiva que el Estado no queda impune en los eventos en los que causa un daño imputable a su proceder, sin dejar de lado que el daño causado debe ser antijurídico, es decir, que vulnere un bien jurídico protegido por la Constitución y por las leyes.

Partiendo del punto de referencia tratado en los párrafos anteriores, es importante resaltar que el artículo 90 de la Constitución, está enfocado al tema de responsabilidad extracontractual del Estado, como bien se ha dicho, en otras palabras, el régimen común de responsabilidad patrimonial de la Administración, que es el comúnmente reconocido como la falla del servicio, la culpa de la administración, es decir, que deberá responder de manera tal, asumiendo su gran responsabilidad frente al conglomerado Colombiano, toda vez que incurra en falta (pasiva o activa), es decir toda vez que por su negligencia omita o se exceda en las actividades que a él se le han asignado para cumplir.

El pilar legal de la responsabilidad extracontractual de la Administración en nuestro sistema legal, no es otro que el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo Colombiano, como lo anota el Dr. Uribe, el cual contiene la llamada “acción de reparación directa”. En efecto, el aludido artículo reza:

“Artículo 86.-Modificado. L. 446/98, art. 31. Acción de reparación directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.” .

Como parte de la historia y antecedente de la responsabilidad del estado, expone el Dr. Uribe, claramente que en el periodo monárquico y absolutista, era inexistente que pudiera darse mediante una sentencia condenatoria o discutirse siquiera, que el Estado pudiera ser generador de un daño; en este lapso de ausencia de responsabilidad, todo lo concentraba y ejercía el rey, él creaba las leyes, juzgaba y administrativamente actuaba en el Estado, no existía para el un margen de irresponsabilidad, ya que solo ante Dios este monarca debía rendir sus cuentas.

Luego llega el estado liberal, en nada modificó la irresponsabilidad de la administración, cada vez que está, fundamentado en el pensamiento liberal de, dejar hacer dejar pasar lo cual ocasionaba que el mismo no interviniera en las actuaciones de los asociados, bajo deseo de no afectar su libertad. Esa falta de intervención llevaba necesariamente a la irresponsabilidad del Estado, por cuanto si no actuaba, no podía causar daños.

Analizando estos dos puntos de vista, continuaba alejada la posibilidad de responsabilidad administrativa, protegido por el pensamiento del ese momento, por el cual el liberalismo de autonomía individual, el Estado no actuaba, y si no lo hacía, pues no tenía ninguna responsabilidad. Puedo notar como a través del desarrollo constitucional

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