Requisitos de demanda civil extracontractual
Enviado por julyanarias • 4 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 426 Palabras (2 Páginas) • 275 Visitas
FASE PREPARATORIA
PROCESO VERBAL
(ARTS. 368-373 C.G.P.)
Antecedente de la Ley 1564/12
Punto de Partida C.P.C. (Dec. 1400 y 2019 de 1970)
Propósito del C.G.P.: unificar e integrar la normatividad porque permite llenar los vacíos que se presentan en otros Códigos como los de Procedimiento Penal, Laboral, Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Como herramienta innovadora, incorpora las tecnologías de la información, mediante la implementación del plan de Justicia digital.
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Notificación personal (Art. 291 C.G.P.)
Notificación por aviso (Art. 292 C.G.P.)
Emplazamiento para notificación personal (Art. 293 C.G.P.)
C.P.C. Dec. 1400 y 2019 de 1970: Los procesos de responsabilidad civil extracontractual se tramitan según la norma en el Libro Terce, Sección Primera (Procesos declarativos) , Título XXI (Proceso Ordinaro)
Con el advenimiento de la Ley 1395/2010
CONSECUENCIAS:
Los procesos ordinarios y abreviados desaparecen del Ordenamiento Jurídico Colombiano.
Los procesos se convierten en procesos verbales.
PROCESOS
Presentación de la Demanda (Art. 89 C.G.P.)
REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 82 C.G.P.)
Se establece un nuevo requisito, lo ubicamos en el #7 (Juramento Estimatorio), Art. 206 C.P.G.
Control de Adminisbilidad (Art. 90 C.G.P.)
Se establece un nuevo caso en donde el Juez inadmite la demanda, lo ubicamos en el Artículo 90 Inc. 3 #6.
Luis Nicolás Jurado Díaz
Delcy Adela Hoyos Ávila
LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
(Trámite)
Declarativos
Ejecutivos
Liquidación
Jurisdicción
Voluntaria
-Verbal
- Verbal Sumario
- Especiales
-Sucesión
-Disolución, liquidación de sociedades
-Sociedad conyugal o patrimonial por causa diferente
a la muerte
- Insolvencia persona natural no comerciante
-Expropiación
-Deslinde y Amojonamiento
-Divisorio
-Monitorio
Fase Preparatoria
Escrita
Audiencia
Inicial
Audiencia de
Instrucción y
Juzgamiento
TRASLADO DE LA DEMANDA
(Art. 369 C.GP.) Término 20 días.
Lo que puede hacer el demandado:
- Contestar la demanda (Art. 96 C.G.P.)
-Allanarse (Art. 98 C.G.P.)
- Proponer excepciones de mérito y previas (Art. 370 y 100 C.G.P.)
- Demanda de reconvención (Art. 371 C.G.P.)
- Llamar en garantía (Art. 64 C.G.P.)
Objeto de la Audiencia:
Decisión de excepciones previas que requieren pruebas.
Intentar conciliación.
Practicará el interrogatorio de parte.
Decretará y practicará las pruebas que le sean posibles.
Fijación de Litigio
Control de Legalidad
Oirá las partes 20 minutos.
Sentencia
AUDIENCIA INICIAL
(Art. 372 C.G.P.)
Objeto de la Audiencia
-
Practicará las pruebas decretadas en la Audiencia Inicial.
- Las partes podrán determinar los hechos en los que están de acuerdo.
- Fijará nuevamente el objeto del Litigio.
- Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a Audiencia.
- Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás.
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO
(Art. 373 C.P.G.)
- Practicará la exhibición de documentos.
- Oirá los alegatos de las partes por 20 minutos.
- Se profiere Sentencia de Forma Oral
- Se podrá decretar un receso de 2 horas para el pronunciamiento de la Sentencia
- Sino le es posible dictar Sentencia deberá dejar constancia de las razones.
- Deberá anunciar el Sentido del fallo.
- Emitir la Sentencia dentro de los diez días siguientes.
¡¡GRACIAS!!
...