DERECHO CIVIL ¿Qué es un hecho ilícito?
Enviado por roboliljuan1996 • 16 de Noviembre de 2020 • Tarea • 368 Palabras (2 Páginas) • 161 Visitas
1. ¿Qué es un hecho ilícito? Es toda conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna de un deber jurídico.
2. ¿Cuáles y en qué consisten los elementos que lo componen? Conducta de la persona:
-vía de acción: es la conducta que promueve el hecho ilícito.
-omisión: el sujeto realiza o no realiza una acción la cual tiene consecuencias jurídicas.
Culpa:
-en forma intencional: el sujeto está enterado que infringe una norma de derecho y aun así realiza la conducta.
-por negligencia: el sujeto realiza la conducta, pero no la hace para causar daños, o bien, no está enterado de las consecuencias jurídicas que producirá.
3. ¿Por qué se dice que la culpa es subjetiva? porque se genera por medio de la conducta del ser humano, es decir de las acciones u omisiones que realizamos en nuestro actuar.
4. ¿Cuál es la diferencia entre daños y perjuicios?
Nuestro código civil nos hace diferenciar bien estos dos términos.
Articulo # 2108 C.C: daños; se entiende por daños a la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Articulo #2109 C.C: perjuicios; se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia licita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
La diferencia daño es perdida de tu patrimonio y perjuicio es la privación de una ganancia licita.
5. ¿En qué consiste la responsabilidad? consiste en restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible, en la restitución del detrimento patrimonial (daño y/o perjuicio) generado por la acción u omisión de quien lo cometió por sí mismo, o esa acción u omisión permitió que se causara el detrimento, por personas a su cuidado o cosas que posee, y que originó con ello la violación culpable de un deber jurídico stricto sensu, o de una obligación lato sensu previa, en cualquiera de sus dos especies.
6. ¿Qué relación existe entre la conducta y el daño causado?
Es una relación indispensable ya que la conducta es hecho de hacer o no hacer la cual genera el daño causado. El articulo #1992 C.C nos dice “los daños y perjuicios debe ser consecuencias inmediata y directa de la por la falta de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
...