ILICITOS CAMBIARIO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA IUT DR. DELFÍN MENDOZA
TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO
10-MO. SEMESTRE ESTUDIOS JURÍDICOS “UBV”
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LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
FACILITADOR: INTEGRANTES: CÉDULAS
ABGDO.NOEL RIBAS PABLO RAMIREZ 9.862.630
ARISMENDIS JAVIER 13.743.380
MORENO JUAN 13.411.754
MARIBEL ACOSTA 7.166.701
REINARDO BENAMENT 10.795.043
RAMIREZ EDILL 17.526.276
TUCUPITA, NOVIEMBRE 2012
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.
EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS INDÍGENAS EN VENEZUELA
Definición de Propiedad
Desde tiempos remotos la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen especifico, especializado y probablemente el más completo de la historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la gran cultura occidental.
Los romanos desarrollaron así un despliegue teórico con figuras conceptuales que desenvuelven en la vida práctica de la época una enorme importancia a través de la adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones adquiridas. Es decir, a través de la propiedad.
De acuerdo con Riquel (2005), la propiedad como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este.
Según Pérez (2002), la propiedad "es el derecho que tiene para usar, disponer, explotar o disfrutar del bien o bienes del cual es dueño". El propietario debe tener un título legal de derecho de dominio y puede en ejercicio de las facultades que le concede la ley, para grabar o enajenar el bien, lo que no le está permitido al simple poseedor.
Asimismo, la propiedad, considerada como uno de los derechos reales, el más antiguo y reconocido, es definida de diferentes maneras por distintos autores, de esta forma, Riquel (2005), cita los siguientes autores:
Para Ramos es "el derecho real más amplio contenido, ya que comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro. Es el dominio más general que puede ejercer sobre las cosas".
En palabras de Petit, citado por Riquel (2005), la propiedad es "una facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar".
Para Acarrias, citado también por Riquel (2005), la propiedad es "el derecho de obtener de un objetivo toda la satisfacción que éste pueda proporcionar".
Por su parte, Girard, la concibe como "el derecho real por excelencia, el más conocido y antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal (plena in res protesta)".
En base a las definiciones expuestas anteriormente, se puede interpretar que la propiedad es un derecho real y una facultad para obtener de una cosa toda la satisfacción que de éste se puede obtener. Sin embargo, debe destacarse que no hay un concepto unívoco sobre el derecho de propiedad, como tampoco en torno a la terminología que se ha utilizado, siendo las más usuales: propiedad, dominio, señorío y potestad.
De acuerdo con el Artículo 545 del Código Civil de Venezuela (1982), la propiedad "es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley". De allí se deriva el derecho para el uso, disfrute y disposición de las tierras como propiedad, es el caso del aprovechamiento de los recursos naturales presentes en el hábitat de las comunidades indígenas venezolanas.
Propiedad Privada y Propiedad Colectiva
La propiedad en sus orígenes era colectiva, posteriormente se le reconoce el carácter absoluto, para ser motivo de regulaciones diversas en la época medieval, en tanto no se entendía como una derecho exclusivo sino que a su vez era objeto de varios derechos. Posteriormente y con la revolución Francesa retoma su condición de inviolable y por lo tanto de derecho absoluto, tendencia que inspira el Artículo 545 del Código Civil de Venezuela. De acuerdo con De Ruggiero, citado por Mundaraín (2002), la propiedad:
Una relación de Derecho Privado, en virtud de la cual una cosa, como pertenencia de una persona, está completamente sujeta a la voluntad de ésta en todo lo que no resulte prohibido por el Derecho Público o por la concurrencia de un Derecho ajeno.
En la cita anterior se observa que se establece una relación de pertenencia y determina una sujeción completa de la cosa al sujeto pero puede ser limitada tanto por el Derecho Público como por el Derecho Privado. En este orden de ideas, Kummerow (1980), citado por Mundaraín (2002), determina los caracteres del derecho de propiedad, a saber, derecho exclusivo, derecho absoluto y derecho perpetuo:
Derecho Exclusivo o excluyente, ya que el propietario se beneficia sólo, de la totalidad de prerrogativas que irradian del mismo, pero también el propietario
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