Ilícitos cambiarios en Venezuela
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Ilícitos cambiarios en Venezuela
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
martes 26 de octubre de 2010 02:45 PM
En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera.
El operador cambiario es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. La autoridad administrativa cambiaria es Cadivi, y la autoridad administrativa sancionatoria cambiaria es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y la Comisión Nacional de Valores.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Los importadores deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Las personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi, exhibirán en un anuncio visible al público, cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por la entidad cambiaria. Los exportadores de bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a US$ 10.000,00 o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera. Quien viole la normativa reseñada comete un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
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