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Ilicitos Formales


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  705 Visitas

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Art. 100 - Ilícitos relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

Ordinal Ilícito Sanción

1

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello. Multa mínima = 50 UT

Incremento por cada nueva infracción = 50 UT

Multa máxima = 200 UT

2

Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. Multa mínima = 25 UT

Incremento por cada nueva infracción = 25 UT

Multa máxima = 100 UT

3

Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. Multa mínima = 25 UT

Incremento por cada nueva infracción = 25 UT

Multa máxima = 100 UT

4

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Multa mínima = 50 UT

Incremento por cada nueva infracción = 50 UT

Multa máxima = 200 UT

(arriba)

________________________________________

Art. 101 - Ilícitos relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

Ordinal Ilícito Sanción

1 No emitir facturas u otros documentos obligatorios. Multa mínima = 1 UT por cada factura

Multa máxima = 200 UT por cada período fiscal

Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.

Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria.

Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito.

2

No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria. Multa mínima = 1 UT por cada factura

Multa máxima = 150 UT por cada período

3

Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias. Multa mínima = 1 UT por cada factura

Multa máxima = 150 UT por cada período

4

Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. Multa mínima = 1 UT por cada factura

Multa máxima = 150 UT por cada período

5

No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. Multa mínima = 1 UT

Multa máxima = 5 UT

6

Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Multa mínima = 5 UT

Multa máxima = 50 UT

(arriba)

________________________________________

Art. 102 - Ilícitos relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

Ordinal Ilícito Sanción

1 No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas. Multa mínima = 50 UT

Incremento por cada nueva infracción = 50 UT

Multa máxima = 250 UT

En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos.

Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito.

2

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes o llevarlos con atraso superior a un (1) mes. Multa mínima = 25 UT

Incremento por cada nueva infracción = 25 UT

Multa máxima = 100 UT

3

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. Multa mínima = 25 UT

Incremento por cada nueva infracción = 25 UT

Multa máxima = 100 UT

4

No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos. Multa mínima = 25 UT

Incremento por cada nueva infracción = 25 UT

Multa máxima = 100 UT

(arriba)

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Art. 103 - Ilícitos relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

Ordinal Ilícito Sanción

1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas. Multa mínima = 10 UT

Incremento por cada nueva infracción = 10 UT

Multa máxima = 50 UT

2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones. Multa mínima = 10 UT

Incremento por cada nueva infracción = 10 UT

Multa máxima = 50 UT

3

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo. Multa mínima = 5 UT

Incremento por cada nueva infracción = 5 UT

Multa máxima = 25 UT

4

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. Multa mínima = 5 UT

Incremento por cada nueva infracción

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