ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ILICITOS FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTOS.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  7.051 Palabras (29 Páginas)  •  294 Visitas

Página 1 de 29

ILÍCITOS FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO A L VALORA AGREGADO (IVA) SANCIONADOS CON CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

De acuerdo con los previsto en el Código Orgánico Tributario (COT) publicado en la gaceta oficial N° 37.305 de 17/10/2001, los ilícitos formales que a continuación se detallan, están sancionados con multas establecidas en unidades tributarias (UT), y adicionalmente, en el caso de impuestos al consumo, acarrean clausura del establecimiento.

Entre otras obligaciones, cuyo incumplimiento puede ser sancionado con clausura del establecimiento, se encuentran el impuesto al valora agregado (IVA).

Por esta razón, los ilícitos formales relacionados con la emisión de facturas u otros documentos y con los libros especiales de compras y ventas, pueden ser sancionados con clausura de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito, como se indica a continuación.

ILÍCITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES (ARTICULO 99 NUMERAL 2 Y ARTICULO 101 COT)

4.       No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micros archivos. (**) 

SANCIÓN

Multa de 50 UT, incrementada en 50 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 250 UT. En el caso de impuestos indirectos, será sancionado además con la clausura de la oficina, local o establecimiento donde se constate la comisión del ilícito, por un plazo máximo de tres (3) días continuos. (En el caso de la norma numero 1)

Multa de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 UT. En el caso de impuestos directos será sancionado además con la clausura de la oficina, local o establecimiento donde se constate la comisión del ilícito, por un máximo de tres (3) días continuos.

(**) Mientras no estén prescritas las obligaciones tributarias, lo cual puede ser durante cuatro (4) o seis (6) años, o un plazo mayor si han tenido lugar interrupciones o suspensiones de la prescripción, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 55 al 65 del COT.

INCUMPLIMIENTO

1.       No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.

2.       Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes.

3.       No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables.

ILÍCITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS ESPECIALES Y CONTABLES (ARTICULO 99 NUMERAL 3 Y ARTICULO 102 COT)

INCUMPLIMIENTO

No emitir facturas u otros documentos obligatorios. (*)

SANCIÓN

Multa de 1 UT por cada factura, comprobante o documento no emitido, hasta un máximo de 20 UT.

(*) Cuando se trate de impuesto al consumo total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de 200 UT en un mismo periodo, será sancionado con la clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito; si la empresa tiene varias sucursales, solo se aplicara en el lugar de la comisión del ilícito.

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA.

Los contribuyentes ordinarios al valora agregado (IVA) están obligados a:

1.       Emitir facturas por sus ventas, por las prestaciones de servicio y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza la LIVA (articulo 54 LIVA).

2.       En los casos de ventas de bienes muebles corporales, la factura deberá emitirse en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles (articulo 55 LIVA).

3.       Cuando las facturas nos e emitan en el momento de efectuarse la entrega de bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho (articulo 55 LIVA).

4.       En la prestación de servicios, la factura deberá emitirse a mas tardar dentro del periodo tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga esta a su disposición (articulo 55 LIVA)

5.       Llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir la cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus normas reglamentarias. En estos libros se registraran cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, asi como, las notas de debito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben en el establecimiento del contribuyente (artículos 56 LIVA y 70-71 RLIVA).

6.       Conservar en forma ordenada mientras no este prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares su otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes (articulo 56 LIVA).

7.       Registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y debito que emitan o reciban, en los casos que se contrae el articulo 58 LIVA.

8.       Las operaciones deberán registrase en el mes calendario en que se consideren perfeccionados, en tanto que las notas de débitos y créditos se registraran, según el caso, en el mes calendario en que se emiten o  reciban los documentos que las motivan (articulo 56 LIVA).

9.       Abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en la operaciones y trasladados en las facturas, así como los consignados en las facturas recibidas y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser impuestados como créditos fiscales (articulo 55 LIVA)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (185 Kb) docx (186 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com